La administración municipal dice no a las manifestaciones de Do.Ra. en Varese el 25 de abril

La administración municipal dice no a las manifestaciones de Do.Ra. en Varese el 25 de abril
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El Consejo del Municipio de Varese, reunido pocos minutos después de la reunión del consejo municipal del 23 de abril, no autorizó la celebración de manifestaciones por parte de los Comunidad Militante de los Doce Rayos (Do.Ra) en los cementerios de Varese con motivo del 25 de abril.

De hecho, según el Reglamento de Cementerios, los eventos, manifestaciones o ceremonias deben ser autorizados previamente por la administración municipal. Y El nuevo Reglamento del Cementerio, aprobado por unanimidad por el Ayuntamiento en junio de 2023, enumera toda una serie de normas para respetar los lugares de enterramiento de Varese, prohibiendo aquellas iniciativas que puedan perturbar el clima de meditación y de respeto por los difuntos.o presuponer en todo caso una conducta prohibida por estar “sancionada por normas de rango superior”.

«Por la prensa, y por la difusión de folletos e invitaciones difundidas en las redes sociales y en los sitios web, supimos de la intención de realizar manifestaciones o eventos con motivo del 25 de abril – explica la nota del Ayuntamiento de Varese – En este sentido, También en aplicación del reglamento del cementerio de Varese, el Consejo ha aprobado hoy una resolución que no concede ninguna autorización para que se lleven a cabo estas iniciativas”.

EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

El consejo municipal,

dado que con la resolución no. 27 de 22 de junio de 2023, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad el “Reglamento de Policía Mortuoria para servicios funerarios y cementerios”;

Dado que el Reglamento de la Policía Mortuoria para servicios funerarios y de cementerio especifica:
• al art. 9, párrafo 1, que “Los cementerios municipales de la ciudad y locales constituyen, además de lugar de sepultura, la memoria histórica de la comunidad de referencia, preservando la memoria perenne del difunto”.
• al art. 27, apartado 3, que confía al consejo municipal la tarea de “autorizar actividades específicas, respetando las características del lugar, dentro de los cementerios, para la valorización de los aspectos religiosos, históricos, culturales y sociales”. “.
• al art. 27, apartado 4, que están prohibidos todos los comportamientos “ya sancionados por normas superiores y las vigentes en el territorio municipal” o en cualquier caso susceptibles de perturbar el clima de recogimiento y respeto por el difunto, por ser aptos para dar generar “ruido” o, en cualquier caso, “molestar a los visitantes”;
Dado que por notas de prensa y por folletos/invitaciones difundidos en redes sociales y sitios web, supimos de la voluntad de la comunidad militante de los Doce Rayos (Do.Ra) de organizar una serie de iniciativas/eventos/manifestaciones en los cementerios de la provincia de Varese, entre los que se indican los cementerios vareneses de Belforte y Sant’Ambrogio, con motivo del próximo 25 de abril;

Considerando que la manifestación/evento/iniciativa antes mencionada:
• también para los personajes, asumidos en el pasado, bien puede incluirse entre las conductas prohibidas por el art. 27 del citado Reglamento por estar “sancionados por normas de rango superior”, pudiendo configurar, en este caso, las conductas previstas y sancionadas por los artículos 4 y 5 de la Ley de 20 de junio de 1952, n. 645 “Normas de desarrollo de la disposición transitoria XII y final (párrafo primero) de la Constitución”. así como por el art. 3 de la Ley de 13 de octubre de 1975, n. 654 “Ratificación y ejecución de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, abierta a la firma en Nueva York el 7 de marzo de 1966”, redactada nuevamente por el art. 1 del decreto legislativo de 26 de abril de 1993, n. 122”, coordinado con la ley de conversión del 25 de junio de 1993, n. 205, que contiene: “Medidas urgentes en materia de discriminación racial, étnica y religiosa”, además de lo dispuesto en los artículos 2 del citado reglamento “Medidas de prevención”;
• debido a la forma en que se llevó a cabo la iniciativa en los últimos años, se corre el riesgo de limitar la conmemoración de los difuntos por parte de los ciudadanos que podían acceder a la zona del cementerio en esos momentos;

Habiendo tomado nota de las preocupaciones expresadas por algunos ciudadanos respecto de las iniciativas/manifestaciones/eventos antes mencionados;

En este sentido, se recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de Casación – Secciones Penales Unidas de 17 de abril de 2024, n.16153;

Vistas las opiniones expresadas de conformidad con el art. 49 del Decreto Legislativo núm. 267/2000;

Habiendo tomado nota del dictamen favorable expresado en el ejercicio del control preventivo de regularidad administrativa a que se refiere el art. 6, apartado 2 bis, del Reglamento sobre controles internos;
Visto el artículo 134, apartado 4, del Decreto Legislativo n. 267/2000;

Por su propia competencia, de conformidad con el art. 48 del Decreto Legislativo núm. 267/2000 y art. 45 del Estatuto Municipal;

Por votos unánimes

RESOLUCIÓN

1. Reiterar la prohibición de realizar en el interior de los cementerios urbanos actividades que presupongan conductas prohibidas por ser “sancionadas por normas superiores” o que sean apropiadas para perturbar el clima de meditación y respeto a los difuntos, introducida por el artículo 27 de el “Reglamento de la Policía Mortuoria para servicios funerarios y cementerios” aprobado con resolución del Ayuntamiento núm. 27 de 22 de junio de 2023;
2. Reconocer que las conductas prohibidas incluyen las previstas y sancionadas por los artículos 4 y 5 de la Ley núm. 645 “Normas de desarrollo de la disposición transitoria XII y final (párrafo primero) de la Constitución.”, así como el art. 3 de la Ley de 13 de octubre de 1975, n. 654 “Ratificación y ejecución de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, abierta a la firma en Nueva York el 7 de marzo de 1966”, redactada nuevamente por el art. 1 del decreto legislativo de 26 de abril de 1993, n. 122”, coordinado con la ley de conversión del 25 de junio de 1993, n. 205, que contiene: “Medidas urgentes en materia de discriminación racial, étnica y religiosa”, además de lo dispuesto en los artículos 2 del citado reglamento “Medidas de prevención”;
3. No autorizar como consecuencia de lo anterior las manifestaciones/eventos/iniciativas organizadas por la comunidad militante de los Doce Rayos (Do.Ra) en los cementerios vareneses de Belforte y Sant’Ambrogio, con motivo del próximo 25 de abril.

Resuelve también, con voto específico unánime y claro y dada la urgencia de prever las obligaciones necesarias, declarar esta disposición de inmediata ejecución de conformidad con y para los efectos del art. 134 apartado 4 del Decreto Legislativo 267/2000.

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