el alcalde dimitido Festa fue detenido

En las primeras horas de la mañana, los Carabineros de la Comandancia Provincial de Avellino, personal perteneciente a la Sección de Policía Judicial de esta Fiscalía – Seccional Guardia di Finanza, asistidos por unidades caninas de la Compañía Comando de la Guardia di Finanza de Capodichino, en las provincias de Avellino y Nápoles, está ejecutando una orden de prisión preventiva bajo arresto domiciliario dictada por el GIP en el Tribunal de Avellino, contra el alcalde dimisionario de Avellino, Gianluca Fiesta, de la arquitecta Filomena Smiraglia, exgerente de los sectores de Obras Públicas y Actividades Productivas de la misma institución, y del arquitecto Fabio Guerriero. Al mismo tiempo, se están realizando registros en bancos y contra otros sospechosos, entre ellos la ex teniente de alcalde y concejal del municipio de Avellino, Laura Nargi. Las investigaciones tienen su origen en múltiples denuncias y denuncias, que luego son objeto de investigaciones investigativas específicas, mediante el uso tanto de técnicas de investigación tradicionales como de las formas más avanzadas de recaudación. Por tanto, una compleja actividad de investigación, basada en interceptaciones telefónicas y telemáticas y conversaciones entre los presentes -en oficinas y a bordo de los coches utilizados por los sospechosos-, iniciada en septiembre de 2023 por la Unidad de Investigación de los Carabinieri de Avellino, y a la que se retroalimentó mediante la activación sistemática de servicios de observación, control y seguimiento, adquisiciones documentales de carácter administrativo, fiscal y bancario y mediante el análisis del contenido de los dispositivos informáticos/telemáticos incautados durante los registros realizados durante las investigaciones.

La disposición restrictiva se adoptó en relación con causas penales numerosas y heterogéneas: desde la tentativa de inducción indebida (56-319 quater) hasta la corrupción en el ejercicio de la función (art. 318 del código penal), desde la revelación agravada del secreto oficial (art. . 326 del código penal) hasta la falsificación de documentos públicos (476, 479 del código penal), desde la malversación (art. 314 del código penal) hasta la malversación (art. 375 del código penal). La primera de las conductas delictivas indicadas anteriormente forma parte de las numerosas solicitaciones ilícitas promovidas por el entonces alcalde Gianluca Festa hacia operadores económicos -vinculados por relaciones contractuales con la organización- para promover patrocinios en beneficio de particulares. Lo anterior abusando de su calidad. El caso de corrupción por el que se adoptó la medida cautelar se refiere a los beneficios económicos reconocidos, a petición del alcalde y siempre en forma de financiación privada, por el propietario de un punto de venta de una conocida cadena del sector de la restauración, que también bajo investigación, a cambio de favores relacionados con el ejercicio de las funciones de alcalde. Las disputas, dos en total, sobre la revelación del secreto oficial, agravadas por la naturaleza del llamado. activos, se refieren a los concursos realizados en el Municipio de Avellino (“Concurso público de exámenes para la contratación permanente y completa de 10 instructores de seguridad…” y “Concurso público de exámenes para la contratación permanente y completa de 3 funcionarios técnicos cat. D1..”), en el que los sospechosos cuidaron minuciosamente la difusión de las preguntas del examen a los candidatos que habían seleccionado, ab origine, como ganadores de la selección. Precisamente en relación al concurso para la contratación de funcionarios técnicos, emerge la figura del sospechoso Fabio Guerriero, beneficiario de la medida cautelar de hoy, quien debido a las relaciones privilegiadas con el alcalde y con la gerente Filomena Smiraglia, también beneficiaria de una medida cautelar medida, logró promover y organizar la conducta reveladora en beneficio de un colaborador de su despacho profesional.

Finalmente, en cuanto a los episodios de malversación y desvío conexos, reconocidos por el Juez en el auto que impone la medida cautelar, se trata de la singular historia del robo material por parte del entonces alcalde GF del ordenador destinado a él (y en uso) en su oficina compartida. Esta conducta, claramente encaminada a obtener beneficios personales y desviar las investigaciones, se produce a las pocas horas de una auténtica “limpieza” llevada a cabo en las mismas oficinas por personal especializado, en busca de errores. Los hechos y conductas antes indicados, objeto de la medida cautelar, representan sólo una parte de un complejo proceso de investigación relativo a la trata criminal múltiple – que encuentra su origen y ocasión en la gestión privada de asuntos públicos en el Municipio de Avellino – caracterizada por la presencia de “agentes” infieles – entre los hoy amonestados – que han puesto sus funciones a disposición del beneficio de unos pocos. Se trata de acontecimientos muchas veces conectados entre sí, con intereses en múltiples niveles, que involucran tanto a administradores y funcionarios públicos, como a empresarios y profesionales, dentro de un contexto asociativo aún bajo investigación. La medida restrictiva, ordenada por el Juez de Instrucción del Juzgado de Avellino, a petición de este Ministerio Público, se hizo necesaria – sin esperar por tanto al final de todas las investigaciones en curso, relativas a múltiples “líneas” de investigación. – en consideración de las numerosas filtraciones de información (objeto de investigaciones independientes) y, por último, de la conducta de contaminación/desvío probatorio llevada a cabo por el entonces alcalde de la ciudad de Avellino. La investigación en cuestión forma parte de una acción planificada por esta Fiscalía para combatir asuntos penales relacionados con la administración pública.

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