Perugia quiere que su marido sea condenado por violencia y acoso, pero el juez le da la razón

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PERUGIA – Ella llevó a su marido a los tribunales. Verlo condenado por abuso familiar e incluso acoso. Por esa violencia en su hogar y luego la persecución que le provocaron un “persistente y grave estado de ansiedad y temor” y un “temor fundado” por su seguridad. Pero al final de un juicio abreviado ante la jueza Natalia Giubilei, el hombre -un hombre de 39 años de origen nigeriano- fue absuelto por la inexistencia del hecho. En definitiva, nada de malos tratos y nada de acoso. La esposa, ahora ex, a la espera de una separación difícil y ciertamente turbulenta, con la convivencia ya terminada en 2020, denunció en 2022 al hombre, contando en primer lugar cómo, en 2018, la había golpeado provocándole la fractura de un dedo. Según las acusaciones presentadas ante el tribunal por el fiscal Tullio Cicoria, el hombre de 39 años la golpeó provocándole “un traumatismo craneoencefálico y facial” que, junto con la fractura de dedo, le provocó “una enfermedad que duró unos 30 días”.

Pasan cuatro años (es mayo de 2022, los dos se separaron hace algún tiempo) y el hombre – según la denuncia de la ex recogida en la memoria del abogado del acusado, Massimo Brazzi – «llamó violentamente a la puerta de su casa, y luego profirieron, a gritos, amenazas contra ella y en presencia de sus hijos menores de edad”. Incluso amenazas de muerte, gritadas sólo unos días antes y que convencieron a la mujer a denunciar.
Pero el abogado Brazzi logró convencer al juez de que los cargos eran infundados. Rastreando los supuestos “y episodios no especificados de violencia física y psicológica” hasta el único episodio de la fractura de un dedo de la mano izquierda. La mujer dijo a los médicos de urgencias que se había lastimado al caer, por lo que, según el abogado, no dio “ninguna confirmación extrínseca” a sus palabras. «La referencia a un único episodio concreto de violencia, del que, entre otras cosas, no existe certeza procesal – explicó Brazzi -, junto con referencias genéricas “indeterminadas” relativas a supuestas violencias físicas y psicológicas sufridas, no pueden constituir prueba suficiente». Subrayando cómo para la configurabilidad del maltrato es necesario que los hechos denunciados sean “el componente de una conducta habitual más amplia y unitaria”. En resumen, un dedo roto es una lesión y no una evidencia de maltrato repetido y continuo. Misma reconstrucción para las acusaciones de acoso: un episodio de amenazas o un golpe a la puerta de casa no son actos persecutorios. Con el testimonio del hombre, efectivamente, de que ella era la “muy violenta” y la duda del abogado de que “la ofendida, en un clima de tensión familiar, demandó a su marido en represalia”.

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