Carretera estatal agrivoltaica, jurisdicción regional exclusiva en Sicilia > Nextville

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En Sicilia es la administración regional, y no el Ministerio de Cultura, la que expresa su opinión sobre la protección del paisaje en el marco de un procedimiento estatal de impacto ambiental.

El reitera esto TAR Sicilia con sentencia de 25 de marzo de 2024, n. 1163 sobre la identificación del organismo competente en materia de protección del paisaje, entre la administración estatal y regional, para pronunciarse sobre el procedimiento Via Stato. En el caso en cuestión fue el Ministerio de Cultura quien emitió un dictamen favorable condicional en el procedimiento para la creación de un parque agrivoltaico de potencia nominal igual a 37 MWp.

De conformidad con el Estatuto de la Región de Sicilia, artículo 14, párrafo 1, letra n), implementado por el Decreto Presidencial 637/1975, sobre protección del paisajepara proyectos ubicados en Sicilia, es eladministración regional que ejerce todas las funciones propias de las Administraciones del Estado central y periférica.

Posteriormente, el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo 42/2004) y el Código Ambiental (Decreto Legislativo 152/2006) también preservaron las competencias en materia de protección del paisaje reservadas a Regiones con estatus especial.

Por tanto, es ilegítimo el dictamen emitido por el Ministerio de Cultura sobre compatibilidad paisajística del parque agrivoltaico en el territorio de Sicilia.

En esencia, en este caso debería haber sido la Región la que hubiera emitido el dictamen requerido, con la consecuencia de que el defecto del acto procesal también hace ilegítima la disposición final de Via.

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