Terni, ‘escalera de la discordia’ en via Rossini: Municipio derrotado por el Consejo de Estado

28 de marzo de 2024 14:44

de SF

Doble apelación reunida y rechazada, la curiosa historia cerrada. El Consejo de Estado – segunda sección, presidente Giovanni Sabbato – se ha pronunciado sobre el particular asunto que afecta a dos edificios en viale Rossini en Terni, a un condominio y a algunos residentes propietarios de unidades inmobiliarias en los edificios en cuestión: todo se ha desarrollado desde el 3 de junio de 2008. , cuando la administración municipal ordenó el derribo de obras consideradas ilegales para delimitar, para su uso exclusivo, zonas destinadas a uso de jardinería. El visor se encontraba especialmente en las escaleras que conectaban con el entresuelo.

LA SENTENCIA DEL ALQUITRÁN DE UMBRIA EN 2022: LA CURIOSA HISTORIA

Vía Rossini

La síntesis del pasado

En resumen – aquí puedes releer la historia completa – el Municipio, luego de actuar con la orden de demolición en 2008, se negó a ejecutarla en 2019 por estar sujeta a amnistía en el tiempo. Y el TAR condenó el organismo, anulando incluso la disposición impugnada por el condominio recurrente (en su momento defendido por la abogada Maria Di Paolo, ahora no compareciente ante el tribunal) porque el título de amnistía sólo afectaba a la valla (el otro objeto del conflicto) y no las “escaleras de la discordia”. Tanto el Ayuntamiento de Terni como algunos ciudadanos han presentado recursos para apelar la sentencia del tribunal administrativo regional de 2022.

Palacio Spada

todo sin cambios

Los recurrentes en el Consejo de Estado – defendidos por los abogados Giovanni Ranalli y Fabrizio Garzuglia – han reiterado «la excepción de falta de representación del administrador del condominio, sobre la cual el TAR no se habría pronunciado, que se derivaría del hecho de que este último , una vez comunicada la convocatoria de celebración de la audiencia, confirmó su interés en una decisión sin haber sido previamente autorizado por la junta. Además, el tribunal se habría equivocado al afirmar la legitimidad y el interés del condominio en actuar, supuestos que no existirían al considerar que las escaleras en litigio son propiedad exclusiva de los recurrentes y no afectarían las fachadas. Finalmente, el recurso de primera instancia debió ser declarado inadmisible porque la orden de demolición de 2008, cuya ejecución exige el Condominio, habría quedado sin efecto luego de la emisión del permiso de amnistía”. Protestas similares también desde el Municipio, representado por Paolo Gennari y Francesco Silvi. Todo infundado para el CdS.

Las razones

De hecho, los magistrados administrativos explican que «en primer lugar, es necesario confirmar la legitimidad del condominio para censurar la decisión del Municipio de no ejecutar la orden de demolición en la parte relativa a las escaleras que de las viviendas de los los condominios individuales conducen al jardín, debido a obras que afectan la forma y fachada de todo el edificio”. Hay más: «En segundo lugar, es necesario reiterar, en armonía con la jurisprudencia consolidada, que la presentación de una solicitud de evaluación de la conformidad no afecta a la validez de la orden de demolición sino que implica la mera suspensión de su ejecutoriedad hasta la definición – incluso tácito – de la solicitud de amnistía. Por lo tanto, en este caso, el condominio conservaba interés en solicitar su ejecución”. Otro punto de controversia es el hecho de que “según los recurrentes, la orden de demolición sólo se habría referido a las vallas, mientras que las escaleras de conexión nunca habrían sido consideradas ilegales”. Tampoco en este caso se puede hacer nada: “No cabe duda de que la orden de demolición 107171 de 3 de junio de 2008 también tenía por objeto las escaleras”, reitera el Consejo de Estado. Apelaciones rechazadas. Firman también los concejales Antonella Manzione, Cecilia Altavista, Francesco Cocomile y Alessandro Enrico Basilico: «Naturalmente, la posibilidad de presentar una nueva solicitud de amnistía relativa a las escaleras en cuestión permanece inalterada, si se cumplen las condiciones legales».

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