Douglas Luiz, Iling y Barrenechea, los detalles económicos: formalmente son 3 operaciones distintas

Douglas Luiz, Iling y Barrenechea, los detalles económicos: formalmente son 3 operaciones distintas
Douglas Luiz, Iling y Barrenechea, los detalles económicos: formalmente son 3 operaciones distintas

Dentro del comunicado de prensa Juventus Respecto al traspaso de Iling-Junior y Barrenechea al Aston Villa, también está la especificación respecto a la llegada de Douglas Luis en blanco y negro. En total, teniendo en cuenta los detalles económicos de las tres operaciones, la Juventus tendrá que pagar 28 millones de euros al club de la Premier League. Las tres operaciones, sin embargo, siguen siendo separadas y distintas. Esta es la nota del club Juventus:

“La Juventus Football Club SpA (“Juventus” o la “Sociedad”) anuncia que ha llegado a un acuerdo con el Aston Villa Football Club para la cesión definitiva de los derechos sobre las actuaciones deportivas de los jugadores:

Samuel Iling-Junior por una tarifa fija de 14 millones de euros, pagadero en cuatro ejercicios, más primas variables hasta un máximo de 3 millones de euros. Esta operación genera un impacto económico positivo en el ejercicio 2024/2025 de 11,9 millones de euros, netos de gastos accesorios (aportación solidaria y compensación de agentes);
Enzo Alan Tomás Barrenechea por una tarifa fija de 8 millones de euros, pagadero en cuatro ejercicios, más primas variables hasta un máximo de 3 millones de euros. Esta operación genera un impacto económico positivo en el ejercicio 2024/2025 de 5,5 millones de euros, neto de costes accesorios (aportación solidaria y compensación de agentes).

Se recuerda que el 30 de junio de 2024, tal y como se describe en la nota de prensa específica, también se alcanzó el acuerdo con la misma contraparte para la adquisición definitiva de los derechos de las actuaciones deportivas del futbolista. Douglas Luiz Soares de Paulo por una tarifa fija de 50 millones de euros.
Las operaciones antes mencionadas implican un ajuste monetario a pagar por la Sociedad -en función del diferencial de las comisiones fijas- equivalente a 28 millones de euros.
Estas operaciones – sobre la base de investigaciones preliminares de carácter jurídico y contable – pueden clasificarse como operaciones separadas y distintas tanto desde el punto de vista contractual como sustancial”.

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