Beneficios en la compra de vivienda en clase A y menores de 36 años, aclaraciones de la Agencia Tributaria — idealista/noticias

Beneficios en la compra de vivienda en clase A y menores de 36 años, aclaraciones de la Agencia Tributaria — idealista/noticias
Beneficios en la compra de vivienda en clase A y menores de 36 años, aclaraciones de la Agencia Tributaria — idealista/noticias

El descuentos para la compra de una casa clase A y “menores de 36 años” ¿Se pueden solicitar juntos? Una cuestión sobre la que la Agencia Tributaria ha aclarado con el circular nro. 12/2024. Sin embargo, antes de conocer lo especificado, les recordamos que la Ley de Presupuestos 2023 había previsto una deducción del Irpef del 50% del IVA pagado para las personas físicas que compraran inmuebles residenciales de clase energética A o B en el año 2023. . Una prestación que no se ha ampliado hasta 2024. No podemos hablar de una prórroga real ni siquiera para las prestaciones de primera vivienda para menores de 36 años.

Pero veamos qué aclaró la Agencia Tributaria con el circular nro. 12/2024 respecto de la posibilidad de solicitar los beneficios para la compra de una casa clase A y “menores de 36” en conjunto. El punto de partida es una pregunta a la que se llega Impuesto hoy, la revista en línea de la Agencia Tributaria. Un contribuyente preguntó: “Habiendo comprado la casa principal en clase energética ‘A’ a un constructor en 2023, y con la concesión ‘Under 36’, en el modelo 730/2024 puedo deducir el IVA pagado al 50% por la compra. de invernaderos (que se indicará en la línea E59) y al mismo tiempo solicitar el crédito fiscal del mismo IVA pagado, ya que están en posesión del alivio ‘Menores de 36’ (que se indicará en la línea G8 punto 2)?” .

Al responder a la pregunta, la Agencia Tributaria subrayó que, según lo especificado por la Agencia Tributaria en la circular núm. 12/2024, el contribuyente que adquirió entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 una unidad inmobiliaria de uso residencial, de clase energética A o B, no puede solicitar al Irpef la deducción del 50% del IVA pagado al constructor si éste se ha beneficiado del beneficio fiscal “primera vivienda menor de 36 años” para el mismo inmueble, previsto en el artículo 64, apartado 7, del decreto legislativo núm. 73/2021. De hecho, esta última norma ya prevé la devolución íntegra del IVA pagado en relación con la compra (en forma de crédito fiscal), gracias a lo cual se elimina el impuesto adeudado.

En detalle, en circular nro. 12/2024 La Agencia Tributaria ha precisado que el beneficio fiscal, consistente en la deducción del Irpef, equivalente al 50 por ciento del IVA pagado por la compra de viviendas de alta eficiencia energética, no se aplica si el contribuyente, en referencia al mismo inmueble, se ha beneficiado de el beneficio fiscal “primera vivienda menor de 36 años”, a que se refiere el artículo 64, párrafo 7, del Decreto Legislativo 73 de 2021. Esto se debe a que esta última disposición de facilitación ya prevé una devolución total equivalente al IVA pagado en relación con la compra, en virtud de forma de crédito fiscal, en virtud del cual el impuesto adeudado efectivamente pasa a ser cero.

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