Nuevas normas post-Covid sobre cenadores y estructuras móviles. Decreto con medidas para farmacias

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21 de junio de 2024

Las estructuras construidas con fines sanitarios durante el Covid-19 pueden permanecer instaladas, salvo el límite de tiempo previsto por el Texto Refundido de la Ley de Construcción. La indicación está contenida en el llamado decreto Salvar Hogar, publicado en el Diario Oficial. Pero existen requisitos y pasos a seguir. Aquí están los

De Francesca Giani


Las estructuras desmontables construidas con fines sanitarios, asistenciales y educativos durante el estado de alarma debido al Covid-19 y mantenidas en funcionamiento podrán permanecer instaladas, salvo la restricción horaria prevista por el Texto Refundido de la Ley de Construcción. La indicación está contenida en el llamado decreto Salvar Hogar, publicado en el Diario Oficial a finales de mayo. ¿Pero cuáles son los requisitos? ¿Y cuáles son los pasos a seguir?

En el Decreto Save Home, medidas a favor de las estructuras desmontables
Son varias las medidas contenidas en el llamado Decreto Save Home (GU n. 124 de 29 de mayo de 2024), vigente desde el 30 de mayo, que ahora debe completar el proceso de conversión y entre ellas hay una que puede ser de interés, en En algunos casos, incluso para farmacias. Se hace referencia en detalle a las “estructuras desmontables creadas durante la emergencia sanitaria relacionada con el Covid 19”, instaladas específicamente “con fines sanitarios, asistenciales y educativos”, como los cenadores, por ejemplo. Lo que prevé el Decreto es, en particular, que las estructuras que se hayan “mantenido en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor del dispositivo”, en “presencia de necesidades probadas y objetivas adecuadas para demostrar su necesidad continuada” puedan “permanecer instalado en derogación de la limitación temporal” contenida en el Texto Refundido de la Ley de Construcción, es decir, igual a “180 días para las obras estacionales y las destinadas a satisfacer necesidades objetivas, contingentes y temporales”.
No obstante, “sin perjuicio de las disposiciones dictadas por los instrumentos de planificación municipal, y en todo caso del cumplimiento de otras normas, en particular, las normas antisísmicas, de seguridad, contra incendios, higiénico-sanitarias, las relativas a la eficiencia energética, la protección contra inundaciones hidrogeológicas riesgo, así como las disposiciones contenidas en el código del patrimonio cultural y del paisaje, (Decreto Legislativo nº 42/2004)”, así como los derechos de terceros.

Los pasos a seguir para obtener la exención
¿Qué hay que hacer para mantenerlos activos? Según lo dispuesto en el Decreto en la Gaceta, será necesario presentar un CILA a la administración municipal (de conformidad con el artículo 6-bis del Decreto Presidencial 380/2001), es decir, una comunicación jurada del inicio de las obras”.
Por tanto, la comunicación debe “indicar las necesidades de mantenimiento probadas y objetivas de la estructura; el momento de la construcción de la estructura, adjuntando la documentación que acredite el estado legítimo (art. 9-bis, párrafo 1-bis del Decreto Presidencial 380/2001).
En los casos en que sea imposible determinar el momento de construcción de la estructura, el técnico responsable certifica la fecha de construcción con su propia declaración y bajo su responsabilidad, con la aplicación de sanciones penales en caso de declaración falsa o mentirosa.
Sin embargo, el municipio queda facultado para solicitar su remoción en cualquier momento, mediante disposición motivada, en caso de que se detecte incumplimiento de la obra con las disposiciones y requisitos establecidos por la ley. En el caso de estructuras propiedad de las administraciones públicas, los costes relacionados con su mantenimiento corren a cargo de éstas.

Requisitos a los que prestar atención
Como han subrayado algunos expertos en construcción, “las disposiciones se refieren exclusivamente a las estructuras desmontables construidas con fines sanitarios, sociales y educativos, mientras que las estructuras desmontables construidas en el mismo período y utilizadas como dehors para otros fines quedan excluidas del ámbito de aplicación de la norma ” . Federfarma recuerda a continuación que la disposición “no deroga las exigencias sanitarias e higiénicas previstas para el ejercicio de las actividades sanitarias ni las aprobadas por las regiones o reguladas por la legislación estatal para el ejercicio de los servicios de farmacia”.

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