«No todo sufrimiento puede llevar a la muerte»

«No todo sufrimiento puede llevar a la muerte»
«No todo sufrimiento puede llevar a la muerte»

Siguiendo con el tema de los tratamientos de soporte vital, se espera una sentencia del Tribunal Constitucional que debería pronunciarse dentro de unos días. A los efectos de poder acceder al suicidio asistido, ¿se consideran como tales únicamente los dispositivos mecánicos, sin los cuales la vida es imposible, o cualquier terapia cuya suspensión provocaría la muerte del paciente en un tiempo no necesariamente corto? Ésta es la pregunta que deberán responder los jueces constitucionales, solicitada por el juez de instrucción de Florencia. Estos son los hechos: Massimiliano, de 44 años, padecía esclerosis múltiple. Al menos aparentemente contenía en sí todas las condiciones a las que la Consulta, con sentencia 242/2019, subordinó la posibilidad de no procesar a quienes lo habían ayudado a morir. Sin embargo, faltaba uno: el sometimiento a tratamientos de soporte vital. Pese a ello, como ocurrió en otros casos, Marco Cappato y otros dos exponentes radicales acompañaron al hombre en su último viaje a un centro especializado en Suiza, para luego encontrarse bajo investigación por ayuda al suicidio tras su autodenuncia.

Y aquí está la defensa, avalada por el juez de instrucción de Florencia y ahora examinada por el Tribunal Constitucional: en su opinión, cualquier práctica médica cuya suspensión conduzca rápidamente a la muerte integra el requisito de ser sometido a un tratamiento de soporte vital. Sin embargo, no es el caso del Centro de Estudios Ciencia y Vida, que junto con la Unión de Juristas Católicos Italianos aprovechó la posibilidad de enviar al Tribunal su opinión escrita, transmitida como “amici curiae”. En resumen: como juristas, aunque técnicamente no tengan relación con la materia que será objeto del futuro fallo de los jueces. Para ellos, la cuestión que examina la Consulta sería irrelevante e inadmisible: incluso antes de hablar de tratamientos de soporte vital -eso es lo que sostienen las dos realidades de inspiración cristiana- hay que considerar que en el caso que nos ocupa se cumplen otras condiciones previstas por la Constitución. Los tribunales también faltan concretamente para despenalizar la ayuda al suicidio. El primero de ellos es el sometimiento previo del paciente a un ciclo de cuidados paliativos, que según la sentencia 242/2019 de la Consulta debería haber constituido el “requisito previo” de cualquier otra elección, por tanto también del suicidio asistido. También existen serias dudas sobre la presencia de una verdadera libertad de deseo suicida por parte de Massimiliano: aquí las asociaciones católicas transcriben parte de la sentencia constitucional 141/2019, pronunciada sobre el tema de la prostitución, que señala que «la frontera entre auténticamente libres las decisiones y las que no lo son ya son fluidas a nivel teórico”, porque puede suceder que esta vulnerabilidad pueda “condicionar y limitar la libertad de autodeterminación del individuo”.

A continuación, Science & Life y Catholic Jurists profundizan en algunas cuestiones técnicas, que sin embargo tienen una gran importancia jurídica. Para ellos, la cuestión planteada es inadmisible, también porque el juez de instrucción de Florencia no pide al Tribunal que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de una ley, sino sobre cuál es la interpretación correcta de una sentencia anterior de esos mismos jueces. En efecto: «Después de leer atentamente la ordenanza en cuestión – señalan las asociaciones – parece presentarse como un verdadero lastre contra la decisión núm. 242” de la Corte. En palabras simples: el juez de instrucción pide a la Consulta que revise su sentencia de 2019, ampliando su alcance. Un procedimiento inexistente para el derecho constitucional. A continuación, al final de su dictamen, para comentar la cuestión concreta sobre la que próximamente decidirá la Consulta, Scienza & Vita y Juristas Católicos explican que considerar la terapia farmacológica como un tratamiento vital significaría eliminar «una exigencia sustancial e imprescindible en el año 2019». decisión», y por tanto afirmar «un principio de disponibilidad de la vida humana para toda situación de enfermedad y sufrimiento incurables: un principio ajeno a nuestro ordenamiento jurídico».

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