Canicatti Web News – Clasificación de profesores sustitutos, profesor de Agrigento gana la apelación

Con Orden Ministerial de 10 de julio de 2020 se pusieron en marcha los procedimientos para establecer los rankings provinciales y de institutos para la adjudicación de los correspondientes sustitutos del personal docente y educativo. La Dra. CM presentó su solicitud de inclusión en la segunda banda relativa a las clases de competición A026, A037, A041, A047, A060. Sin embargo, la Dra. CM, a pesar de haber adquirido experiencia laboral previa en escuelas públicas después del año 2000, al presentar su solicitud de participación, por mero error cruzó el casillero denominado “Evaluación Art. 15 inciso 4”, referente a los servicios prestados en escuelas privadas antes del año 2000. , por lo que el marcador se redujo a la mitad.

A raíz de este mero error administrativo, la Dirección Escolar Regional de Sicilia – Área territorial de la Provincia de Agrigento reconoció a la Dra. CM, al publicar la clasificación relativa, una puntuación reducida a la mitad en los ítems del concurso para los cuales había presentado una solicitud específica y en un caso esta puntuación incluso fue puesta a cero. Habiendo observado esta circunstancia, la Dra. CM presentó una solicitud de queja a la administración de la escuela, mediante la cual impugnó la reducción a la mitad o a cero de la puntuación que se le había otorgado. Sin embargo, la dirección del colegio no aceptó la denuncia antes mencionada. Por lo tanto, considerando ilegítimas las acciones de la administración de la escuela, el Dr. CM, con el patrocinio de los abogados Girolamo Rubino y Calogero Marino, propuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Agrigento, en calidad de Juez del Trabajo.

Los abogados Rubino y Marino dedujeron ante el tribunal cómo la conducta llevada a cabo por la administración escolar debería haber sido considerada manifiestamente lesiva de los principios generales en materia concursal y de la lógica inherente a cualquier procedimiento anunciado por una administración pública, mientras que, la finalidad de la procedimientos prohibidos por la administración pública, es contratar el personal más cualificado y/o cualificado, intentando, en la medida de lo posible, deducir las propias cualificaciones a la luz de lo indicado y producido por los competidores.

En detalle, los citados abogados también señalaron ante el tribunal que en el caso en cuestión se debe activar la denominada asistencia a la investigación preliminar, ya que de la documentación presentada por el candidato quedaron márgenes de incertidumbre que podrían ser fácilmente superados. Pues bien, con sentencia de 26.06.2024, compartiendo los argumentos de la defensa sostenidos por los abogados Rubino y Marino, el Tribunal de Agrigento aceptó el recurso del Dr. CM, reconociendo el puntaje solicitado y condenando al Ministerio de Educación al pago de las costas judiciales.

En particular, el juez laboral de Agrigento observó que en el presente caso existía la hipótesis de un error material en la cumplimentación de la solicitud, que como tal podría, por tanto, superarse mediante la llamada investigación preliminar, invocada por los abogados Rubino y Marino. . En consecuencia, como resultado del fallo superior, la Dra. CM obtendrá un avance significativo en su posición en los respectivos rankings GPS.

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