Ass Coscioni: ASL Toscana niega el acceso a la muerte asistida a un hombre de 54 años que rechaza la nutrición artificial.

Ass Coscioni: ASL Toscana niega el acceso a la muerte asistida a un hombre de 54 años que rechaza la nutrición artificial.
Ass Coscioni: ASL Toscana niega el acceso a la muerte asistida a un hombre de 54 años que rechaza la nutrición artificial.

Una autoridad sanitaria local de Toscana denegó el acceso a la muerte asistida a una mujer de 54 años que padecía esclerosis múltiple progresiva tras su negativa a someterse a nutrición artificial con Peg. Así lo afirmó en una nota la asociación Coscioni a la que acudió la mujer.

La mujer de 54 años, explica la asociación Coscioni, “ha advertido a la autoridad sanitaria competente por haberle negado el acceso a la muerte asistida basándose en que, para acceder a ella, según la sentencia constitucional Cappato-Antoniani ( 242/2019) uno debe ser “mantenido con vida mediante tratamientos de soporte vital”.

“A la paciente, totalmente paralizada – prosigue la asociación Coscioni -, le habían recetado Peg, o nutrición artificial, porque su vida corría constantemente peligro debido a una neumonía por asfixia”, pero la mujer “se había negado” porque Peg, “en su estado , se consideró un duro tratamiento terapéutico al que no quería someterse”.

Añade Filomena Gallo, abogada coordinadora del equipo jurídico de mujeres y secretaria nacional de la Asociación Coscioni: “El derecho a rechazar tratamientos, incluso los que salvan la vida, está previsto en el artículo 32 de la Constitución, así como en la ley 219/2017. El dictamen mayoritario del comité de ética competente reconoce todas las condiciones establecidas por el presente Consejo. Sin embargo, incluso en caso de rechazo de la clavija, la indicación clínica con la prescripción de la clavija misma es suficiente para caracterizar las circunstancias de una situación equivalente a las de la colocación efectiva de la misma. La comisión de empresa de la ASL toscana, por el contrario, afirma que si la paciente hubiera aceptado el Peg, habría tenido derecho a la muerte asistida, lo que implicaría la obligación de someterse a un tratamiento de salud contra su voluntad y luego poder interrumpirlo. Consideramos muy graves estas últimas declaraciones porque quieren transmitir el mensaje de que para beneficiarse de un derecho constitucional hay que sufrir torturas o tratamientos médicos invasivos contra la propia voluntad”.

“La exigencia de un tratamiento de soporte vital para obtener ayuda en caso de muerte voluntaria – observa Marco Cappato, tesorero de la asociación y presidente de Soccorso Civile – determina también estas situaciones de violencia paradójica y absurda que no hacen más que amplificar el sufrimiento de quienes ya se encuentran en condiciones terminales irreversibles o muy graves. Aunque el estado de la paciente toscana es claro y la negativa de la empresa sanitaria supone una clara violación de sus derechos constitucionales, la próxima sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tratamiento de soporte vital también será fundamental para disolver definitivamente estas interpretaciones ilegítimas de la exigencia”. .

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