Agropoli, una ordenanza para prevenir el riesgo de incendio

El alcalde de Agropoli, Roberto Mutalipassi, ha emitido una ordenanza para prevenir el riesgo de incendios forestales de cara al período de máximo peligro; la disposición estará vigente hasta 15 de octubre de 2024.

La petición a los Ferrocarriles del Estado y otras empresas

Por tanto, la Institución ordena la empresa de gestión ferroviaria, ANAS, la empresa de gestión de servicios de agua ASIS, la Provincia y el Consorcio de Recuperación de Paestum, para coadyuvar en las estrategias de prevención, mediante la limpieza de los muelles, fosos y taludes, mediante la retirada de pastos secos, residuos vegetales, zarzas, necromasas, desechos y cualquier otro material inflamable a lo largo de los ejes infraestructurales de competencia respectiva (incluidos los caminos de ovejas) que bordean zonas boscosas o tendidas cerca de ellos, creando bandas de protección adecuadas para evitar la propagación de incendios. Los gestores de la vía también deberán realizar un mantenimiento periódico de la vegetación arbórea mediante podas de ramas laterales y andamios, cuando éste tienda a cerrar la calzada, para permitir el tránsito de los vehículos de extinción de incendios.

Una advertencia que también concierne a los particulares

Hacia propietarios de zonas de interfaz urbano-rural, gestores y anfitriones de campings, centros turísticos, centros residenciales, hoteles e instalaciones de alojamiento insistente en zonas urbanas o rurales expuestas al contacto con posibles frentes de incendio, es obligatorio mantener eficientes las franjas de protección y limpiar el área circundante al asentamiento, en un radio de al menos veinte metros, mediante corte de vegetación herbácea y arbustiva, zarzas y necromasas, y la eliminación de todas las fuentes de posible ignición. Deberán estar dotados de planes de evacuación con identificación de puntos de recogida que deberán mantenerse constantemente libres y accesibles y de adecuados sistemas de defensa contra incendios, cumpliendo la normativa vigente en materia de seguridad y protección de la seguridad pública.

Otras medidas a tomar

Y otra vez yo propietarios, arrendatarios y arrendatarios, a cualquier título, de tierras baldías, abandonadas o en barbecho, deberán crear franjas protectoras o precedidas libres de residuos de vegetación, de no menos de 5 metros de ancho, a lo largo de todo el perímetro de su fondo, a fin de evitar que cualquier incendio, atravesando el fondo, se propague a las zonas aledañas y/o aledañas. Recordamos la obligación para los propietarios de vías que bordean zonas boscosas, o que se encuentran próximas a ellas, de mantener libres de vegetación los arcenes y terraplenes bajo su jurisdicción. EL propietarios, arrendatarios y gestores de campos de cultivo de cereales y forrajes, al finalizar las operaciones de cosecha o siega, deberán crear una precesa o franja protectora arada libre de cualquier residuo de vegetación en todo el perímetro y en el interior de la superficie cultivada, de una anchura continua y constante de al menos cinco metros y, en en cualquier caso, para garantizar que el incendio no se propague a zonas circundantes y/o vecinas. Recordamos la prohibición absoluta de quemar residuos vegetales agrícolas y forestales en el período de máximo riesgo de incendios forestales declarado por la Región. Además, recordamos la prohibición de quemar rastrojos y malas hierbas, incluso en zonas no cultivadas, en vigor desde el 1 Junio ​​al 20 de septiembre.

Actividades de riesgo explosivo

Hacia propietarios de actividades con alto riesgo explosivo y/o inflamable (fábricas de pirotecnia, depósitos de combustible, depósitos/fábricas de productos químicos y plásticos, etc.), es obligatorio comunicar al Municipio las referencias de su sede y periféricas así como las referencias y datos de contacto del responsable de la actividad. y de seguridad (con disponibilidad 24 horas) y presentar copia del plan de emergencia contra incendios válido también para zonas exteriores. En el perímetro de las zonas en contacto con zonas de matorral, arbolado y pastoreo en las que se desarrollen estas actividades se deberán adoptar todas las medidas de precaución, incluida la creación de franjas de protección específicas cumpliendo las normas técnicas de prevención de incendios y las normas estatales y autonómico, con el fin de evitar la ignición y propagación de posibles incendios forestales. Recordamos la prohibición de la instalación de hornos, almacenes o fábricas de cualquier tipo que puedan provocar incendios y explosiones, dentro del bosque o a menos de mt. 100 de ellos. Hacia propietarios, arrendatarios y arrendatarios, a los organismos públicos y privados responsables de la gestión, mantenimiento y conservación de los bosqueses obligatorio proceder a la restauración y limpieza, incluso mecánica, de los cortafuegos, en particular en los límites de pistas forestales, carreteras, autopistas, ferrocarriles, tierras de cultivo, pastos, terrenos baldíos y arbustivos.

Las infracciones de la ordenanza en cuestión se castigan con una sanción administrativa pecuniaria
de 25,00 € a 500,00 €.

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