La Ordenanza recuerda que en todos los municipios con riesgo de incendio forestal y/o inmediatamente adyacentes a ellos, está estrictamente prohibido:
a) encender fuegos de toda clase;
b) explotar minas o utilizar explosivos;
c) utilizar llamas o dispositivos eléctricos para cortar metales;
d) utilizar motores (excepto aquellos utilizados para realizar trabajos forestales autorizados y que no estén en conflicto con el PPMPF y otras normas vigentes), estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas;
e) mantener en funcionamiento hornos, hornos de leña y vertederos públicos y privados no controlados;
f) fumar, arrojar cerillas, puros o cigarrillos encendidos y realizar cualquier otra operación que pueda crear un riesgo inmediato o intermedio de incendio;
g) realizar actividades pirotécnicas, encender fuegos artificiales, lanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel, mejor conocidos como linternas voladoras equipadas con llama abierta, así como otros artículos pirotécnicos;
h) transitar y/o estacionar vehículos en caminos no pavimentados dentro de áreas boscosas;
i) el tránsito con vehículos motorizados fuera de las vías estatales, provinciales, municipales, privadas y locales, gravados por servicios de transporte público, con excepción de los vehículos de servicio y actividades agroforestales-pastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes;
l) abandonar los residuos en los bosques y en los vertederos ilegales.
La Ordenanza recuerda que los propietarios, arrendatarios y/o administradores a cualquier título de fincas rústicas, terrenos y superficies de cualquier naturaleza y sus dependencias deberán implementar todas las obras necesarias de defensa pasiva para la prevención de incendios, mediante la limpieza periódica y periódica de los citados lugares, disponiendo que la retirada de pastos secos, matorrales, residuos de vegetación y cualquier otro material inflamable, así como prever la limpieza y mantenimiento regular y periódico del propio suelo, creando franjas protectoras de no menos de quince metros a lo largo de todo el perímetro de su terreno. , libre de residuos de vegetación, para evitar que cualquier incendio que atraviese el fondo se propague a las zonas circundantes y/o vecinas.
La misma disposición se da a los propietarios, arrendatarios y administradores de campos de cultivo de cereales, dentro de los diez días siguientes a la conclusión de las operaciones de recolección, deberán crear una precesa o franja protectora libre de cualquier residuo de vegetación en todo el perímetro y en el interior del terreno cultivado. zona, con una anchura continua y constante de al menos quince metros, o en cualquier caso de manera que garantice que el fuego no se propague a las zonas circundantes y/o vecinas. Quedan exentos de esta obligación los agricultores que realicen siembras de césped (art. 3 Ley 38/2016).
Dichas obligaciones estarán vigentes hasta el 30 de septiembre, día fijado por la Región de Apulia como final del período declarado de riesgo grave de incendio, salvo prórroga.