Emiten ordenanza por grave peligro en toda la región

ABRUZZO. El Presidente de la Región de Abruzos, Marcos Marsilioha establecido con una ordenanza específica del 15 de junio al 15 de octubre el riesgo de graves incendios forestales en todo el territorio regional.

La misma ordenanza también indica la duración de la campaña AIB (contra incendios forestales), que este año comenzará el 8 de julio y finalizará el 15 de septiembre, salvo prórroga o adelanto.

Durante todo el período de la Campaña AIB, la Sala de Operaciones Unificadas Permanente (SOUP) estará activa y también hará uso de los recursos humanos e instrumentales de los Bomberos y Carabinieri Forestales – según acuerdos existentes – así como del personal regional y organizaciones de voluntariado que operan en virtud de un acuerdo con la Región de Abruzzo.

En la disposición promulgada, se delega también en elAgencia Regional de Protección Civil cualquier iniciativa útil para incrementar la protección del patrimonio ambiental regional.

“También este año el sistema regional de protección civil responderá de manera muy eficaz a la plaga de incendios forestales”, afirmó el director de la Agencia Regional de Protección Civil. Mauro Casinghini. “Nuestros Voluntarios, en colaboración con los Bomberos y los Carabinieri Forestales, están preparados para afrontar cualquier necesidad que esperamos que no se produzca”.

El discurso de Casinghini concluye con el deseo de que “todos los ciudadanos, como siempre, actúen como ‘vigías’ en la zona para alertar al sistema regional a través de la Número único de emergencia 1 1 2 en caso de incendios forestales que pongan en riesgo el enorme patrimonio forestal de nuestra región.”

Durante el “Período de grave peligro de incendios forestales” en zonas boscosas, tal y como exige la ley autonómica núm. 3 de 4 de enero de 2014, se desarrollan las siguientes disposiciones y prohibiciones:

a) está prohibido encender fuegos, activar minas, utilizar llamas o aparatos eléctricos para cortar metales, utilizar motores, estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas, así como realizar cualquier otra operación que pueda crear un riesgo medio o inmediato de fuego;

b) está prohibido aparcar vehículos equipados con catalizador en prados o bosques;

c) en vertederos públicos o privados es obligatorio proceder al recubrimiento sistemático de los residuos con material inerte;

d) en los vertederos está prohibido proceder a la quema de residuos como método para eliminarlos;

e) el gestor del vertedero está obligado a extinguir inmediatamente cualquier incendio que pueda surgir en el mismo;

f) en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, está prohibido en todo caso encender hogueras dentro del límite de 200 metros desde el borde extremo del bosque;

g) en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año está prohibido arrojar cerillas, cigarros o cigarrillos encendidos desde vehículos en movimiento.

Con carácter general, para los efectos de lo dispuesto en la citada ley regional y en la citada ordenanza presidencial, se considera área en riesgo de extinción todo el patrimonio forestal regional, caracterizado por la presencia de tres Parques Nacionales, un Parque Regional y numerosas reservas naturales. incendio forestal y por lo tanto está prohibido encender fuego dentro de estas áreas.

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