Nardodipace, cesión y transferencia de viviendas tras las inundaciones: el TAR anula el trámite del Municipio

Nardodipace, cesión y transferencia de viviendas tras las inundaciones: el TAR anula el trámite del Municipio
Nardodipace, cesión y transferencia de viviendas tras las inundaciones: el TAR anula el trámite del Municipio

La TAR de Calabria – Primera Sección – al acoger un recurso presentado por algunos ciudadanos de Nardodipace, con el patrocinio del abogado Giuseppe Pitaro, anulado, con sentencia del lunes, n. 789, la resolución del consejo municipal de Nardodipace, n. 21 de 13 de junio de 2023 que contiene: “Aprobación del reglamento municipal para la cesión y transferencia de propiedad de viviendas construidas en el término municipal de Nardodipace tras la inundación de diciembre de 1972 – enero de 1973” ; de la resolución nro. 27 de 18 de agosto de 2023 que contiene: “Aprobación del plan trienal de enajenación y valorización de inmuebles 2023-2025 y lista anual 2023”; de la determinación del Servicio III n. 3 de 28 de agosto de 2023 que contiene: “Inicio del procedimiento para la cesión y transferencia de propiedad de las viviendas construidas en los centros habitados de Ciano Capoluogo y Cassari en el municipio de Nardodipace y tras las inundaciones de 1972-73 previstas en el Reglamento aprobado por resolución CC núm. 21/2023. Aprobación de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de cesión de vivienda” y de cualquier otro acto previo, conexo, consecuente, endoprocesal, posiblemente desconocido.

El recurso contra el Ayuntamiento de Nardodipace, defendido por el abogado Sergio La Grotteria, se basó en una “base jurídica articulada”, compartida por el Tribunal, según la cual los “tres segmentos provisionales” – las dos resoluciones y la determinación administrativa – emitidos por el Municipio, habría sido adoptado en una situación de “absoluta incompetencia” por parte de la administración municipal.

De hecho, el Tribunal aceptó plenamente la tesis del abogado Giuseppe Pitaro y declaró ilegítimo todo el procedimiento administrativo “por haberse desarrollado en falta de poder por falta de regla de atribución”.

El TAR también declaró ilegítimo “…haber impuesto […] el pago de la cantidad de 900,00 € para obtener la adquisición/cesión definitiva de la propiedad […] bajo pena de perder el derecho a permanecer en el alojamiento ya asignado [perché ciò] no está reflejado en la ley….”.

Finalmente, los recurrentes agradecen “al abogado Giuseppe Pitaro que patrocinó el caso, no sólo con su compromiso habitual y su alta profesionalidad, sino con la pasión y sensibilidad que merecía un asunto que va más allá del hecho judicial”.

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