El Consejo de Estado reafirma nuevamente la obligación de licitar en concesiones de playas

El Consejo de Estado reafirma nuevamente la obligación de licitar en concesiones de playas
El Consejo de Estado reafirma nuevamente la obligación de licitar en concesiones de playas

En el caso decidido con sentencia de 30 de abril de 2024, el Consejo de Estado volvió a aclarar el ámbito de aplicación de la ley 118/2022, con la que se modificó la fecha de caducidad de las concesiones de playas, anteriormente fijada al 31 de diciembre de 2033 y adelantada al 31 Diciembre de 2024 (en los casos en que la administración razona la imposibilidad de convocar un procedimiento público, este plazo se amplía hasta diciembre de 2025).

La recurrente era una sociedad que, tras la venta forzosa, había comprado el complejo empresarial del que formaba parte un establecimiento de playa y que, por ello mismo, creía haber tomado el relevo del anterior propietario en la relación de concesión de playa.

En particular, la empresa recurrió una sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Liguria que declaró inadmisible su recurso respecto de las resoluciones adoptadas por el municipio de Rapallo, en las que se establecía que los propietarios de las concesiones de playas debían presentar, dentro del plazo del 30/04/ 2021, solicitud de renovación del mismo.

El recurrente denunció el conflicto de dichas resoluciones con la Ley 145/2018, que preveía la prórroga automática (posteriormente declarada ilegítima por el Consejo de Estado) de las concesiones de playas hasta el 31 de diciembre de 2033; Sin embargo, medio tiempo, la nueva ley de presupuesto n. 118/2022, que estableció un nuevo plazo mucho más corto para el vencimiento de las concesiones.

Según el recurrente, la administración municipal no había adoptado actos de ejecución de la ley presupuestaria para 2022, exponiéndose así a una acusación de ilegitimidad de las resoluciones en contraste con la anterior Ley 145/2018, todavía considerada eficaz para las relaciones ya existentes. .

El Consejo de Estado aclaró la naturaleza de la ley. 118/2022, que se enmarca dentro del paradigma de “disposición de la ley“, es decir, un acto que “participa en la naturaleza de un acto administrativo – ya que no regula de manera abstracta y general el estatuto de todas las futuras concesiones estatales marítimas, sino dispone concretamente de casos y relaciones, aunque sean numerosas, específicas y determinadas (o, en cualquier caso, fácilmente determinable) – y, por tanto, proporciona directa e inmediatamente para todas las concesiones existentes en el momento de su entrada en vigor”.

Por tanto, el art. 3 de la Ley 118/2022 (que contiene “dDisposiciones sobre la eficacia de las concesiones estatales y relaciones de gestión con fines turístico-recreativos y deportivos”.) se convierte necesariamente en fuente reguladora de la relación respecto de la cual el acto administrativo que (eventualmente) se produce tiene carácter meramente reconocible del efecto producido por la disposición legislativa primaria, de modo que no es necesario que un acto que reconozca la prórroga establecida ex lege por el legislador en esta materia.

Es interesante subrayar el pasaje argumentativo adicional de la Sala, que aclaró que, aun cuando la prórroga prevista por el citado art. 3 no era automático (por lo que era necesario un acto de ejecución por parte de la Administración) y, por tanto, el recurrente mantenía interés en obtener la declaración de ilegitimidad de las resoluciones municipales que ordenaban la reducción de la duración de las concesiones en contra de lo dispuesto en el El l . 145/2018, el efecto no sería la reactivación del régimen original de duración de la concesión, sino más bien la apertura de un procedimiento competitivo destinado a asignar la concesión en un contexto verdaderamente competitivo.

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