Cupón 21 o 26%, si tienes dos propiedades elige en cuál pagar menos impuestos

Cupón 21 o 26%, si tienes dos propiedades elige en cuál pagar menos impuestos
Cupón 21 o 26%, si tienes dos propiedades elige en cuál pagar menos impuestos

Si tienes dos propiedades, elige a cuál aplicar el impuesto cupón al 21% o 26% y así pagar menos impuestos. Como cantan Fausto Leali y Anna Oxa: “Y dejaré una vida entera para que la vean tus ojos, pero es tu vida y no la trates mal. Te dejaré crecer, te dejaré elegir, te dejaré, incluso cometer errores, te dejaré. Te dejaré decidir.”

A lo largo de la vida, todos estamos llamados, tarde o temprano, a tomar decisiones. Algunas son decisiones simples como qué cenar o qué vestido ponerse.

Otros, sin embargo, pueden tener un cierto impacto en nuestra propia existencia. Sólo piensa en los distintos obligaciones tributarias a lo que conviene prestar especial atención para no cometer errores que podrían costarle muy caro.

Novedades sobre la regulación de los alquileres de corta duración: las instrucciones de la Agencia Tributaria

La burocracia es a menudo tan compleja que navegar entre sus complejidades resulta ser un verdadero desafío. Por este motivo, la Agencia Tributaria proporciona rápidamente aclaraciones ad hoc para simplificar la vida de los contribuyentes. Precisamente en este contexto se encuadra la circular número 10/E, de 10 de mayo de 2024, a través de la cual se imparten las instrucciones relativas a las últimas novedades introducidas con la Ley de Presupuestos en materia de alquileres de corta duración. Entrando en detalle, se recuerda que las últimas disposiciones prevén:

“un aumento en la tasa del impuesto sustituto en la forma del impuesto a tasa única, ahora establecido en la tasa ordinaria del 26 por ciento en lugar del 21 por ciento, y, al mismo tiempo, reconoce al arrendador el derecho a aprovechar eltipo reducido del 21 por ciento relativo a las rentas correspondientes a contratos de alquiler de corta duración estipulados para una única unidad inmobiliaria para cada período impositivo, a elección del contribuyente. La identificación de dicha unidad inmobiliaria deberá realizarse en la declaración relativa al período impositivo de interés. […] Es decir, el impuesto sustitutivo del 26 por ciento se considera devengado en relación con las rentas derivadas de contratos de alquiler de corta duración devengados prorrateadamente temporis con arreglo al artículo 26 del TUIR7, a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de de la fecha de celebración de los citados contratos y del cobro de los honorarios”.

Cupón 21 o 26%, si tienes dos propiedades elige en cuál pagar menos impuestos

Entrando en detalle el Se debe aplicar un impuesto fijo con una tasa del 26% a partir de la segunda propiedad. que decidas alquilar.

No se han realizado cambios con respecto a la primera o única unidad de alquiler por la que tiene derecho a la tasa del 21%. En caso de que se den Al alquilar varias propiedades, el propietario puede decidir qué unidad se beneficiará de la tasa del 21%. Esta elección deberá indicarse específicamente en la declaración de la renta.

Además, nuevamente a través de la circular antes mencionada, la Agencia Tributaria da a conocer las novedades relativas a los intermediarios inmobiliarios, incluidos los que gestionan portales electrónicos de alquiler. Estos últimos operan como agentes de retención de impuestos y por ello, cuando realizan el pago al arrendador, deben realizar una retención en origen del 21% a modo de anticipo independientemente del régimen fiscal efectivamente adoptado por el beneficiario.

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