EL CONVENIO FAMILIAR COMO OPCIÓN DE “TRASPASO” GENERACIONAL DE LA FARMACIA

EL CONVENIO FAMILIAR COMO OPCIÓN DE “TRASPASO” GENERACIONAL DE LA FARMACIA
EL CONVENIO FAMILIAR COMO OPCIÓN DE “TRASPASO” GENERACIONAL DE LA FARMACIA

En dos o tres de sus seminarios web habló de varios aspectos sobre el cambio generacional en la farmacia, que también es un tema muy actual para mí y, sinceramente, todavía no he podido convencerme de si proceder en la vida directamente con una donación de la farmacia o con su aportación a la empresa y posterior transferencia de mi parte a mi hijo.
O podría disponer de la farmacia con un legado siempre a favor del hijo farmacéutico que por ahora está en el negocio familiar conmigo.
Pero también tengo otro hijo que no es farmacéutico y tiene un estudio de arquitectura muy exitoso: por eso no está interesado, por ejemplo, en asociarse con su hermano, sino que estaría satisfecho con una valiosa propiedad que tenemos en la ciudad. Y comparado con el valor de la farmacia no hay gran diferencia.
Y por último, están los derechos de mi esposa que salvaguardar.
Por lo que a mí respecta, optaría, como dije, por una donación directa de la farmacia al hijo del farmacéutico, cargándola con una anualidad a favor de la madre y reservándose el derecho a formalizar un legado a favor de la otro hijo en un testamento sobre la propiedad.
Naturalmente, aunque actualmente disfruto de una pensión nada insignificante, me gustaría protegerme de alguna manera en caso de necesidades que puedan surgir con el paso de los años.

Sinceramente, en casos como este la posibilidad de recurrir a la ley parece cada vez más popular. pacto familiar, que usted no menciona, aunque, a juzgar por el escenario que describe, casi parece haber esbozado exactamente esa solución, utilizando en realidad -si hemos entendido bien- más o menos todas las condiciones.
Y ésta es una medida aún más preferible si se pretende -como parece- acelerar el ahora muy famoso pero del que tanto se abusa [nei commenti, relazioni, convegni, ecc.] “cambio generacional”.
De hecho, por lo que leemos, todos los legítimo [i due figli e il coniuge] aquí podrían estar – más o menos – satisfechos a partir de ahora con su parte de la reserva: el hijo del farmacéutico obviamente con la disposición de la farmacia a su favor, el otro hijo con la propiedad que él mismo indicó y su esposa con el ‘ imposición de cargas modales a uno y/o otro niño que, además, siempre en el pacto familiarpodrías derivar al menos en parte [anche] a su favor.
Unas palabras más sobre la eventualidad que usted parece preferir, es decir, la de una donación modal de la farmacia al hijo del farmacéutico con disposiciones de legado contextuales a favor de los demás familiares.
De hecho, incluso si impusiera -como usted menciona- cargas modales al donatario [come un vitalizio a favore Suo, magari con il diritto di accrescimento con Sua moglie, ecc.]para reducir significativamente el valor de la donación, dejaría en cierta medida sin resolver el problema de la evaluación, de hecho revalorizaciónde la farmacia donada en el momento del fallecimiento del donante, aspecto que en realidad, como hemos señalado varias veces, puede resultar a menudo laborioso y discutible.
Por otro lado, este es un paso inevitable en la sucesión, por lo que al retazo o restos es necesario añadir en sentido figurado –como ya bien sabéis– la donación y sobre el valor total resultante determinar la llamada participación disponible y los de reserva de los herederos legítimos y por tanto, en última instancia, calcular y recalcular cualquier lesión a este último.
En definitiva, a veces son operaciones complicadas que en cambio el pacto familiar resuelve o puede resolver, por así decirlo, “aguas arriba”, dado que para su validez es necesario que estén presentes y den su consentimiento todos los legítimos [quel che comunque qui non sembrerebbe affatto complicato ….] en todo caso, el código civil excluye directamente para todos ellos la posibilidad de acciones de reducción y colación conforme al art. 768 bacalao cuarto. civil
Y, sin embargo, está claro que dentro del mismo pacto familiar los demás herederos pueden/deben razonablemente ser liquidados – teniendo en cuenta los valores en juego, y en particular el de la farmacia – para lo cual la escritura puede prever gastos que correrán a cargo del propio fideicomitente, así como gastos que correrán a cargo del el hijo del farmacéutico que es el beneficiario de la farmacia [pur se  questo secondo corno del dilemma continua a non trovare il consenso di tutti….].
Sin embargo, son todos temas en los que -como probablemente ya habrás comprendido, especialmente si sigues esta columna y nuestros webinars- no es razonable intentar profundizar más allá de los límites de tu paciencia, ya que puede ser suficiente, al menos para hoy, detenernos en este punto con plena conciencia de volver a este y a muchos otros temas similares en otras circunstancias y tal vez ahondar de vez en cuando en diferentes aspectos para encaminar esta historia del pacto familiar hacia una conclusión digna.

(Disfruté bacigalupo)

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