PNRR-bis, Licencia de crédito y prevención de incendios: las reducciones

“Arte. 27 (Sistema de calificación de empresas y trabajadores autónomos mediante créditos).

1. A partir del 1 de octubre de 2024, las empresas y los trabajadores por cuenta propia que operen en las obras de construcción temporales o móviles a que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), deberán estar en posesión de la licencia a que se refiere este artículo, con excepción de los que realicen meras entregas o servicios de carácter intelectual. Para las empresas y los trabajadores autónomos establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Italia o en un Estado no perteneciente a la Unión Europea, basta con poseer un documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen y, en el caso de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, reconocido según la ley italiana. La licencia es emitida, en formato digital, por la Inspección Nacional del Trabajo previa posesión de los siguientes requisitos:

  • a) registro en la cámara de comercio, industria, artesanía y agricultura;
  • b) el cumplimiento por parte de los empleadores, directivos, supervisores, trabajadores por cuenta propia y trabajadores de las obligaciones de formación previstas en este decreto;
  • c) posesión de un documento único de regularidad de cotización válido;
  • d) posesión del documento de evaluación de riesgos, en los casos previstos por la legislación vigente;
  • e) posesión de la certificación de regularidad fiscal, a que se refiere el artículo 17-bis, apartados 5 y 6, del decreto legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241, en los casos previstos por la legislación vigente;
  • f) se ha designado el responsable del servicio de prevención y protección, en los casos previstos por la legislación vigente. 2. La posesión de los requisitos a que se refiere el apartado 1 se autocertifica según lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa, a que se refiere el decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. . 445. Mientras se espera la expedición de la licencia, se permite la realización de las actividades a que se refiere el párrafo 1, salvo notificación en contrario de la Inspección Nacional del Trabajo.

3. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, previa consulta a la Inspección Nacional del Trabajo, se identifican los métodos de presentación de la solicitud para la obtención de la licencia a que se refiere el apartado 1 y el contenido informativo de la propia licencia, así como los requisitos previos. y procedimiento para la adopción de la medida de suspensión a que se refiere el apartado 8.

4. La licencia quedará revocada en caso de declaración falsa sobre la existencia de uno o varios de los requisitos a que se refiere el apartado 1, comprobada durante el control posterior a su expedición. Doce meses después de la revocación, la empresa o el trabajador autónomo podrán solicitar la expedición de una nueva licencia de conformidad con el apartado 1.

5. La licencia tiene una puntuación inicial de treinta créditos y permite a los sujetos a que se refiere el apartado 1 operar en las obras de construcción temporales o móviles a que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), con una dotación igual o superior a quince créditos. Por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, previa consulta a la Inspección Nacional del Trabajo, se identifican los criterios para la asignación de créditos adicionales al puntaje inicial, así como los métodos para recuperar los créditos deducidos.

6. La puntuación de la licencia está sujeta a reducciones relacionadas con los resultados de las medidas definitivas dictadas contra empresarios, directivos y directivos de empresas o trabajadores por cuenta propia, en los casos y medidas indicadas en elanexo I-bis anexo al presente decreto. Si dentro de una misma inspección se impugnan varias infracciones entre las señaladas en el citado Anexo I-bis, los créditos se reducen en una cantidad que no exceda del doble de la prevista para la infracción más grave.

7. Las medidas definitivas previstas en el apartado 6 incluyen las sentencias definitivas y las medidas cautelares a que se refiere el artículo 18 de la ley n.º 24 de noviembre de 1981. 689, que pasó a ser definitiva.

8. Si en las obras de construcción a que se refiere el apartado 1 se produjeran accidentes con resultado de muerte del trabajador o de incapacidad permanente, absoluta o parcial, la Inspección Nacional del Trabajo podrá suspender, con carácter cautelar, la licencia a que se refiere este artículo hasta por doce años. meses. Se permite un recurso contra la disposición de suspensión de conformidad con el párrafo 14 del artículo 14 y a los efectos del mismo.

9. Las medidas definitivas a que se refiere el apartado 6 serán comunicadas, en el plazo de treinta días, también por medios electrónicos, por la administración que las dictó a la Inspección Nacional del Trabajo a efectos de reducción de los créditos.

10. Una licencia con una puntuación inferior a quince créditos no permitirá a las empresas y trabajadores autónomos operar en las obras de construcción temporales o móviles a que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a). En este caso, se permitirá la realización de las actividades objeto del contrato o subcontrato en curso, cuando las obras realizadas sean superiores al 30 por ciento del valor del contrato, sin perjuicio de la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 14.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en ausencia del permiso de conducción o documento equivalente previsto en el apartado 1, a las empresas y trabajadores por cuenta propia que operen en obras de construcción temporales o móviles a que se refiere el citado artículo 89, apartado 1, letra a), una multa administrativa equivalente al 10 por ciento del valor de las obras y, en todo caso, no inferior a 6.000 euros, no sujeta al procedimiento de amonestación a que se refiere el artículo 301-bis de este decreto, según así como la exclusión de la participación en las obras, se aplican los contratos públicos de conformidad con el código de contratos públicos, de conformidad con el decreto legislativo del 31 de marzo de 2023, n. 36, por un período de seis meses. Las mismas sanciones se aplicarán a las empresas y trabajadores por cuenta propia que operen en las obras de construcción temporales o móviles a que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), con una licencia con una puntuación inferior a quince créditos. Los ingresos derivados de las sanciones a que se refieren los períodos anteriores se destinan al presupuesto de la Inspección Nacional del Trabajo y contribuyen a la financiación de los recursos necesarios para la implantación de los sistemas informáticos necesarios para la expedición y actualización del permiso de conducción.

12. La información relativa al permiso de conducción se indica en una sección específica del Portal Nacional del trabajo no declarado, a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Decreto Legislativo de 23 de abril de 2004, n. 124, junto con cualquier información útil contenida en el Sistema Nacional de Información para la prevención en el trabajo, a que se refiere el artículo 8 de este decreto.

13. La Inspección Nacional del Trabajo comienza a controlar el funcionamiento del sistema de permiso de conducción de crédito dentro de los doce meses siguientes a la fecha mencionada en el apartado 1 y transmite los datos recopilados al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales para la posible actualización de los decretos ministeriales previstos en apartados 3 y 5 de este artículo.

14. La aplicación de las disposiciones mencionadas en los apartados 1 a 13 podrá ampliarse a otros sectores de actividad identificados por decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, previa consulta a las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores comparativamente más representativas.

15. Las empresas en posesión del certificado de calificación SOA, en clasificación igual o superior a III, a que se refiere el artículo 100, apartado 4, del código de contratos públicos a que se refiere este artículo, no están obligadas a poseer la licencia a que se refiere el este artículo. al decreto legislativo núm. 36 de 2023″

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