El INPS exigió la restitución de 70 mil euros, 100% inválido gana el caso • newsrimini.it

El INPS le pagó su pensión de invalidez, para luego pedirle la devolución del dinero porque no habría tenido derecho a ella.. Sin embargo, según el Tribunal de Rímini, fue la institución de seguridad social la que cometió un error al pagar la cotización. Error cometido sin intención por parte del destinatariohabía dictaminado el juez laboral Lucio Ardigò, habiendo establecido el pasado mes de abril que la suma recibida (alrededor de 70 mil euros) por un joven de Rimini, cien por ciento discapacitado desde la infancia, no debería haber sido devuelto. En los días recientes, también el Tribunal de Apelación de Boloniasección laboral, aceptó las razones expuestas por el tribunal de Rímini, rechazando completamente el recurso presentado por el INPS, quien exigió el reembolso de la suma mediante cuotas mensuales. Una deuda que la familia del inválido, ya mayor de edad y representada por la abogada María Luisa Trippitelli del Tribunal de Rímini, habría tenido que saldar en 60 años.

El abogado Trippitelli.

El instituto nacional de seguridad social acusó al niño, que padecía una enfermedad genética que le impedía realizar de forma independiente incluso las acciones más banales de la vida cotidiana, de haber seguido recibiendo la pensión de invalidez durante los años en que vivió en el extranjero con sus padres (su madre es ahora su administradora de manutención), pero esto no está permitido por la ley italiana para quienes residen permanentemente fuera de las fronteras nacionales.

Al analizar los motivos del recurso contra el INPS, el juez Ardigò observó evidentes deficiencias por parte del Instituto de Seguridad Social. La pensión de invalidez, por ejemplo, nunca fue revocada a pesar de que el administrador de apoyo había enviado los documentos comunicando el traslado, como también ocurrió con el Aire (Registro de los italianos residentes en el extranjero) y con todas las autoridades administrativas y policiales italianas competentes. y sobre eso La ley italiana es muy clara: establece que el INPS podría haber solicitado la devolución de la totalidad de la suma recibida “sólo si se prueba la existencia de fraude por parte de quien recibió indebidamente el pago de la pensión”. Para el juez Ardigò, sin embargo, “Por parte del beneficiario de la pensión y de su administrador de apoyo no hubo dolo ni negligencia grave en la formación de la deuda”, así como “No se les puede acusar de omisión alguna en la presentación de la documentación necesaria para obtener y mantener el derecho a una pensión”. Motivaciones compartidas también por los jueces boloñeses, que han condenó al INPS a pagar las costas judiciales.

NEXT Primero de Mayo: día de lucha, no de celebración