carlentini | Medidas de prevención y lucha activa contra incendios forestales: se emite una ordenanza » Webmarte.tv

Del 15 de mayo al 31 de octubre entran en vigor las medidas de prevención y lucha activa contra incendios.

El alcalde, de hecho, ha dictado una ordenanza en la que, durante el período indicado, está prohibido: encender fuegos de cualquier tipo, hacer estallar minas o utilizar explosivos, quemar residuos vegetales agrícolas y forestales, utilizar llamas o aparatos eléctricos para cortar rieles; o utilizar motores (excepto los utilizados para realizar trabajos forestales autorizados y que no estén en conflicto con el PMPF y demás normas vigentes), estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas, fumar, arrojar cerillas, puros o cigarrillos encendidos y realizar cualquier otra operaciones que en cualquier caso puedan crear peligro de incendio inmediato o intermedio, realizar actividades pirotécnicas, encender fuegos artificiales, lanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel, más conocidos como linternas voladoras equipadas con llama abierta, así como otros artículos pirotécnicos, transitar y/o estacionar vehículos en caminos no pavimentados dentro de áreas boscosas, excepto vehículos de servicio y actividades agropastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes.

Los propietarios, arrendatarios y arrendatarios, los organismos públicos y privados encargados de la gestión, mantenimiento y conservación de los bosques, deberán realizar la restauración y limpieza de los cortafuegos, en particular a lo largo del límite con caminos forestales, carreteras, autopistas, ferrocarriles, Tierras cultivables, pastos, baldías y arbustivas.

Los propietarios, arrendatarios y arrendatarios a cualquier título de áreas boscosas limítrofes con asentamientos residenciales, turísticos o productivos y con cultivos de cereales u otros, deberán asegurarse, por su cuenta, de mantener constantemente reservada en su propiedad una franja protectora, de al menos quince metros de ancho. , libre de especies herbáceas, zarzas y necromasa.

Corresponde a los Cuerpos de Policía, en base a las disposiciones dictadas por las distintas Comandancias a las que pertenecen, la Policía Local así como todos los órganos territoriales correspondientes, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de todas las Leyes y Reglamentos. en materia de incendios forestales y de interfaz, persiguiendo a los infractores de conformidad con la ley.

El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas dará lugar a la aplicación de las sanciones ya previstas por la legislación vigente, incluidas las penales, previstas por la normativa estatal en las materias reguladas por esta ordenanza y por el art. 29 del último CDS actualizado.

“Cualquier otra infracción de las disposiciones de esta Ordenanza, relativa al incumplimiento de la ejecución de intervenciones preventivas, para la que no esté prevista una sanción específica, se castigará con una sanción administrativa que oscilará entre un mínimo de 25 euros y un máximo. de 500 euros, de conformidad con el art. 7 bis del Decreto Legislativo 267 de 2000″, leemos en la ordenanza.

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