Es posible encender los radiadores hasta 7 horas al día.

Con la bajada de temperaturas de los últimos días muchos se preguntan si es posible predecir a Encendido extraordinario de sistemas de calefacción.. El problema lo plantean principalmente los inquilinos de los condominios, que se preguntan si el administrador puede prever un reinicio o si deberían esperar una ordenanza municipal.

En realidad, la ordenanza del Ayuntamiento de Bérgamo, que preveía el encendido de los radiadores del 25 de octubre al 15 de abril de 2024, también establece que en caso de descenso de las temperaturas Es posible activar los sistemas de calefacción durante un máximo de siete horas al día.. Por lo tanto, incluso fuera del período de encendido programado, los sistemas de calefacción aún pueden activarse en presencia de situaciones climáticas que justifiquen su funcionamiento.

¿Qué dice la ordenanza?

La temporada de calefacción comenzó el 25 de octubre y finalizó el 15 de abril: durante este período era posible encender los radiadores hasta 14 horas al día.. Así lo establece la ordenanza publicada en el sitio web del Ayuntamiento de Bérgamo, una disposición que pretende poner orden en la cuestión de la calefacción privada una vez que haya expirado el llamado “decreto Cingolani”, que regulaba el encendido de las los sistemas en la última temporada térmica, lastradas por los aumentos de los precios del gas debido al conflicto entre Rusia y Ucrania. La ordenanza del 12 de octubre prevé la reducción de las temperaturas máximas a 17°C (+/- 2°C de tolerancia) para los edificios destinados a actividades industriales, artesanales y similares; y a 19°C (tolerancia de +/- 2°C) para todos los demás edificios. Aplazar el encendido de los sistemas de calefacción un máximo de 14 horas al 25 de octubre, hasta el 15 de abril de 2024. Los límites de tiempo de funcionamiento de los sistemas de calefacción no se aplican a hospitales, clínicas y residencias de ancianos y hospitalizaciones, guarderías, escuelas infantiles y piscinas.

La ordenanza recuerda que, fuera del periodo de iluminación permitido y sin ninguna otra disposición por parte de las autoridades, la calefacción sólo puede activarse en presencia de situaciones climáticas que justifiquen su funcionamiento y, en todo caso, por una duración diaria no superior a siete horas.

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