Bonificación de 100 euros en el decimotercer mes para ingresos hasta 28 mil euros (válido sólo para 2024). Las condiciones y números de IVA.

Un subsidio de hasta 100 euros en el decimotercer año para los trabajadores con unos ingresos de hasta 28 mil euros con esposa y al menos un hijo, incluso si nace fuera del matrimonio…

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Una asignación de hasta 100 euros en decimotercero de trabajadores con ingresos de hasta 28 mil euros con esposa y al menos un hijo, incluso si nace fuera de matrimonio reconocido, adoptado o de acogida. Así está previsto en un nuevo borrador del decreto legislativo Irpef-Ires que se presentará hoy en el Consejo de Ministros.

Decimotercer bono sólo para 2024

La bonificación, se explica en el proyecto de informe explicativo, «debido a los limitados recursos disponibles» se pagará para 2024 únicamente «a los trabajadores que se encuentren en condiciones económicas especialmente difíciles, teniendo en cuenta también la presencia, en la unidad familiar, de familiares fiscalmente dependientes”.

Prestaciones complementarias, porque a partir de 2024 son más generosas: la guía sobre cuáles son (incluyendo también facturas, alquiler e hipoteca)

EL DECRETO Y EL NÚMERO DE IVA

Con el artículo 4 del decreto, que prevé “disposiciones relativas a las prestaciones pagadas con motivo del desembolso del decimotercer salario”, se establece que, “a la espera de que se introduzca un régimen fiscal sustitutorio” para los rendimientos del trabajo, “por razones de Simplificación normativa” se mantiene el régimen fiscal ordinario decimotercero y al mismo tiempo se prevé la devolución, en forma de indemnización, de una cantidad que no podrá exceder de 100 euros, importe correspondiente a la mayor carga fiscal que se compruebe respecto de la aplicación de un impuesto sustitutivo”, explica el proyecto de informe explicativo. Para beneficiarse del subsidio, el trabajador debe encontrarse en las siguientes condiciones: debe tener unos ingresos totales en el año no superiores a 28.000 euros; deberá tener un cónyuge y al menos un hijo, incluso nacido fuera de matrimonio reconocido, adoptivo o de acogida, que se encuentren en las condiciones de ingresos previstas en el artículo 12, apartado 2, del TUIR (ingresos totales no superiores a 2.840,51 euros, antes de gastos deducibles, límite elevado a 4 mil euros para hijos de hasta 24 años); Debe tener capacidad fiscal respecto de los ingresos percibidos por el trabajador. El importe de la compensación se definirá mediante decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, que se adoptará antes del 15 de noviembre de 2024, en función del aumento de los ingresos fiscales derivados de la aplicación del acuerdo preventivo bienal para los números de IVA.

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