no hay posibilidad de remisión al estatus de artista intérprete o ejecutante

no hay posibilidad de remisión al estatus de artista intérprete o ejecutante
no hay posibilidad de remisión al estatus de artista intérprete o ejecutante

Ud.n mini condominio (2 unidades) presentó a Cilas resolución de asamblea en noviembre de 2022 para obras de ecobonus y bono sísmico, todas bajo el régimen de superbonus 110. Los dos propietarios, según el acta del condominio y el acuerdo con las empresas encargadas, fueron los responsables de la ejecución. sismasbonus una parte igual para ambos mientras que para el resto y para el eco se beneficiaron del descuento en la factura. Las obras se llevaron a cabo principalmente en 2023, pero finalizarán en 2024.

La parte del gasto adeudado a los dos condominios se realizó en 2023, pero no pudieron asignar el crédito a Poste Italiane, que rechazó la solicitud, ni a otros, por lo que no se cargó como crédito transferido hasta el 4 de abril. Teniendo en cuenta Cilas y la resolución de la asamblea de noviembre de 2022 y considerando que a finales de 2023 tenían un SAL superior al 70% con gastos realizados y documentados mediante transferencia bancaria, no habiendo podido ceder y comunicar antes del 4 de abril, todavía es posible ceder ese crédito (en cuotas totales o residuales perdiendo la primera cuota de 2023) o solo hay posibilidad de deducción en 4 años?

El experto responde

El Decreto Legislativo de 29 de marzo de 2024, n. 39 fue convertido, con importantes modificaciones, en Ley 23 de mayo de 2024, n. 67. Para lo que aquí interesa, ya desde la primera versión del Decreto Legislativo 39/2024, con el art. 2, se establece como plazo perentorio el 4 de abril de 2024 para las notificaciones de transferencia de créditos relativas a gastos realizados en el año 2023, excluyéndose además la posibilidad de transferencia con el uso de la “remisión in bonis” a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del decreto legislativo de 2 de marzo de 2012, n. 16, convertido, con modificaciones, por ley de 26 de abril de 2012, n. 44.

Con las modificaciones introducidas en el decreto durante su conversión en ley, en el apartado 7 del nuevo art. 4-bis del Decreto Legislativo 39/2024, también se dispuso que a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del decreto, que tuvo lugar el 29 de mayo de 2024, no se permitirá el ejercicio de la opción de transferencia de crédito en ningún caso. caso en relación con las cuotas residuales aún no utilizadas de las deducciones derivadas de los gastos de intervención en el edificio indicados en el apartado 2 del art. 121 del Decreto Legislativo 34/2020 conv. en la Ley 77/2020.

En resumen:

  • con el artículo 2, el último día para transferir créditos relativos a gastos incurridos en 2023 fue el 4 de abril de 2024;
  • con el arte. 4-bis, el último día para transferir las cuotas residuales relativas a los gastos incurridos en todos los años anteriores a 2024 fue el 28 de mayo de 2024.

Esta nueva ley fue una de las razones del rechazo de numerosas prácticas aprobadas por Correos italianos, en particular las que se referían a la transferencia de las anualidades posteriores a la primera, las llamadas “cuotas residuales”, de contratos aún no firmado y definitivo con las comunicaciones de transferencia de crédito a la Agencia Tributaria antes del 29 de mayo de 2024.

Se puede, por tanto, concluir que los gastos incurridos en 2023 por los dos condóminos relacionados con las intervenciones de ajuste por riesgo sísmico se pueden deducir en cuatro cuotas anuales constantes a partir de las declaraciones de impuestos que se presentarán este año.

Por Luciano Ficarelli
contador público
www.professionistiintegrati.net
Experto en bonos de construcción
Calificado para emitir la Visa de Cumplimiento

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