Bono único ZES con propiedades de hasta el 50% de la inversión total

Bono único ZES con propiedades de hasta el 50% de la inversión total
Bono único ZES con propiedades de hasta el 50% de la inversión total

A efectos del crédito fiscal por inversiones en la ZEE única anterior arte. 16 del Decreto Legislativo 124/2023, el inversionesque forma parte de un proyecto de inversión inicial (tal como se define en el art. 2 puntos 49, 50 y 51, del reglamento nº 651/2014), realizado del 1 de enero de 2024 al 15 de noviembre de 2024, relativo a la compra, también a través de financiación contratos de arrendamiento financiero, de nuevas máquinas, instalaciones y equipos diversos destinados a estructuras de producción existentes o que se establezcan en la ZEE única, así como la compra de terrenos y la adquisición, construcción o ampliación de propiedades instrumentales para las inversiones y efectivamente utilizadas para realizar realizar la actividad en la estructura productiva.

El crédito es proporcional al monto de las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta 15 de noviembre de 2024 dentro del límite máximo, para cada proyecto de inversión, de 100 millones de euros. Sin embargo, no son subvencionables los proyectos de inversión cuyo coste total sea inferior a 200.000 euros.

De acuerdo con el art. 3 apartado 3 del decreto de 17 de mayo de 2024, inversiones en activos propiedades instrumentales son elegibles para el alivio incluso si se refieren a activos ya usado por el cedente o por otros sujetos para el ejercicio de una actividad económica (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 puntos 49, 50 y 51, y 14 del reglamento nº 651/2014).

También se dispone que el valor de los terrenos y construcciones elegibles para el beneficio no puede exceder 50% del valor total de la inversión subvencionada (art. 16 apartado 2 del Decreto Legislativo 124/2023 y art. 3 apartado 5 del decreto de 17 de mayo de 2024).
Esta limitación se confirma en Software “ZESUNICA” para completar el formulario de comunicación que se presentará, antes del 12 de julio, para el uso del crédito fiscal (ver disposición Agencia Tributaria 11 de junio de 2024 n. 262747; ver también “A partir de hoy envío de comunicados para el bono único ZES del Sur” del 12 de junio).

En particular, en panel B, que contiene los datos de la estructura productiva receptora del proyecto de inversión, se deberán indicar en la Sección II (líneas de B10 a B19) los datos de las inversiones realizadas y/o por realizar en el período subvencionable. Los datos deben mostrarse por separado para cada tipo de bienes de capital elegibles, es decir, plantas (B11), maquinaria (B12), equipos (B13) y edificios (B14).

Sin perjuicio de la ausencia de especificaciones técnicas detalladas en el sitio web de la Agencia Tributaria, en línea B14 el valor de los inmuebles que, con base en la citada disposición reglamentaria, deberá indicarse igual o inferior al 50% del total de la inversión subvencionada.
A ejemploen el caso de un proyecto de inversión por un valor total de 1.400.000 euros, el valor de los inmuebles no podrá exceder los 700.000 euros.
De hecho, a modo de ejemplo, indicando 600.000 euros como coste de los sistemas en la línea B11 y 800.000 euros como coste de las propiedades en la línea B14, el software compilador devuelve un errorrecordando que “para cada proyecto de inversión las inversiones totales en propiedades no pueden exceder el 50% de la inversión global” y que, por tanto, es necesario variar los importes relativos a las propiedades, precisando que el valor debe ser igual o inferior a 700.000 euros. .

Por lo tanto, para poder rellenar correctamente estas líneas, parece oportuno identificar en primer lugar los valor total de la inversión subvencionada, calculando luego el valor de los inmuebles realmente elegibles para la subvención (dentro del límite del 50% del valor total de la inversión subvencionada).

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