Decreto Ministerial 14.6.2024: comienza el acuerdo preventivo de dos años

Y El acuerdo preventivo de dos años está en la línea de salida. tras la publicación de Decreto Ministerial 14.6.2024De aprobación de la metodología específicasegún la cual la Agencia fórmula a los contribuyentes de menores dimensiones, que realicen actividades en el territorio del Estado y que sean titulares de ingresos empresariales, o empleos por cuenta propia derivados del ejercicio de artes y profesiones, a propuesta de acuerdo.

El software “Your ISA 2024 CPB” – recién lanzado por la Agencia Tributaria – calcula la propuesta para la definición bienal de ingresos él nació en valor de la producción neta (relevante para efectos del impuesto sobre la renta y del IRAP), y le permite declarar datos ISA y otros datos específicos del CPB.

En virtud de lo dictado del artículo 2, Decreto Ministerial 14.6.2024la metodología según la cual la Agencia formula la propuesta de acuerdo con referencia a actividades económicas específicastiene en cuenta la tendencias económicas y de mercadodesde el rentabilidad individual y sectorial deducida de las NIA y los resultados de su aplicación, así como la límites específicos impuestos por la legislación sobre protección de datos personalesy se identifica en la nota técnica y metodológica referida en el anexo 1De dónde vienen describió los diferentes pasos metodológicos que conducen a la definición de la propuesta del CPB.

A partir de los ingresos declarados por el contribuyente en el año cubierto por la declaración (pi 2023), se prevén los siguientes pasos para la definición de la propuesta de convenio:

  • medición de indicadores de confiabilidad elementales individualesa y anomalía;
  • evaluación de Resultados económicos en la gestión operativa en los últimos tres periodos impositivos.incluido aquello que es objeto de la declaración;
  • comparar con valores de referencia sectoriales;
  • criterio formulación básica Irap;
  • revalorización con proyecciones macroeconómicas para los periodos dimpuestos 2024 y 2025.

Artículo 4, Decreto Ministerial 14.6.2024, señala que, sobre la base de lo dispuesto en el artículos 19Párrafo 2Y 30apartado 2, Decreto Legislativo 13/2024sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos 21, 22, 32 Y 33 del mismo Decreto Legislativo 13/2024para que los más lejanos hipótesis de rescisión o caducidadel acuerdo deja de producir efectos a partir del período impositivo en que se produzca lograr ingresos reales más bajos o valores de producción netos reales más bajossuperando el porcentaje esperado de los retirados artículos 19Párrafo 2Y 30apartado 2, Decreto Legislativo 13/2024respecto de los previstos en el propio acuerdo, en presencia de los siguientes circunstancias excepcionales:

  1. Eventos calamitosos por los cuales se ha declarado el estado de emergencia.de conformidad con artículos 7apartado 1, letra c), e 24apartado 1, Decreto Legislativo 1/2018;
  2. otros acontecimientos de carácter extraordinario que han resultado:
  3. daños a las instalaciones destinados a actividades empresariales o por cuenta propia, como para convertirlos total o parcialmente inutilizable y ya no apto para su uso;
  4. daños significativos a las existencias del almacén tales que causen la suspensión del ciclo de producción;
  5. la imposibilidad de acceder a las instalaciones de realizar la actividad;
  6. la suspensión de la actividaddonde el único o principal cliente sea una persona que, a su vez, por dichos hechos, haya interrumpido la actividad;
  7. liquidación liquidación administrativa o judicial ordinaria, forzosa;
  8. alquiler de la empresa única;
  9. suspensión de la actividad con fines administrativoscomunicándolo a la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura;
  10. suspensión del ejercicio de la profesióncomunicándolo al colegio profesional al que pertenezca o a las instituciones de seguridad social o a las cajas competentes.

Ademásartículo 5, Decreto Ministerial 14.6.2024a los efectos de adaptar la propuesta de acuerdo relativa al período impositivo en curso a 31.12.2024, tiene en cuenta posibles eventos extraordinarios comunicado por el contribuyente para determinar oportunamente la propuesta de liquidación.

A estos efectos, las rentas y el valor de la producción neta, identificados con la metodología aprobada por el Decreto Ministerial de 14 de junio de 2024, correspondientes al período impositivo en curso a 31.12.2024, se reducen de la siguiente manera:

  1. en una medida igual a 10% en presencia de acontecimientos extraordinarios que provocaron la suspensión de la actividad económica por un período de tiempo periodo entre 30 y 60 días;
  2. en una medida igual a 20% en presencia de acontecimientos extraordinarios que llevaron a la Suspensión de actividad económica para un período superior a 60 días y hasta 120 días;
  3. en una medida igual a 30% en presencia de acontecimientos extraordinarios que llevaron a la Suspensión de actividad económica para un período superior a 120 días.

Los hechos extraordinarios mencionados anteriormente son atribuibles a situaciones excepcionales relacionadas con acontecimientos calamitosospor el que se haya declarado el estado de alarma, y ​​a otros hechos de carácter extraordinario, ocurridos en el período impositivo corriente a 31.12.2024 y, en cualquier caso, en fecha anterior a la adhesión al acuerdo.

Es importante destacar que el artículo 7 del Decreto Ministerial 14.6.2024, con el fin de garantizar la consecución gradual de un nivel correspondiente a la plena fiabilidad al final del período de dos años cubierto por el acuerdo, establece que la propuesta de período impositivo en curso al 31.12.2024 (tanto para rentas empresariales como por cuenta propia, como también para efectos del IRAP), tener en cuenta las declaradas para el período impositivo en curso al 31.12.2023 y, hasta el 50% de los ingresos más altos identificados con la metodología establecida en el Anexo 1, Decreto Ministerial 14.6.2024.

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