Deudas tributarias registradas superiores a 100 mil euros: prohibida la compensación – Enfoque Fiscal

Deudas tributarias registradas superiores a 100 mil euros: prohibida la compensación – Enfoque Fiscal
Deudas tributarias registradas superiores a 100 mil euros: prohibida la compensación – Enfoque Fiscal
A partir del 1 de julio de 2024, se excluye la posibilidad de realizar una compensación si el contribuyente tiene deudas registradas por importe total superior a 100.000 euros. Sin embargo, no deben considerarse en este monto las sumas cubiertas por planes de pago a plazos para los cuales no se ha producido ningún decomiso.

Se trata de una innovación importante, que debe tenerse debidamente en cuenta a la hora de preparar la declaración de la renta.

Tenga en cuenta que el artículo 1, párrafo 94, de la ley núm. 213/2023, añadido al artículo 37 del Decreto Legislativo n. 223/2006, que contiene disposiciones sobre evaluación, simplificación y otras medidas de carácter financiero, párrafo 49-quinquies, según el cual, no obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1 (en virtud del cual la obligación tributaria también puede extinguirse mediante compensación ), de la ley núm. 212 de 2000, para los contribuyentes que tengan inscripciones en el registro de impuestos estatales y accesorios relacionados o liquidaciones ejecutivas confiadas a agentes recaudadores por montos totales superiores a cien mil euros, para los cuales los plazos de pago hayan expirado y los pagos o no pagos aún estén en suspensión. medidas están en vigor, se excluye el derecho a hacer uso de la compensación, a través del formulario F24, a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo n. 241 de 1997.

La disposición antes mencionada dejó de existir tras la total eliminación de las violaciones impugnadas.
Las citadas normas habían sido criticadas doctrinalmente y, en particular, por Assonime con la circular. de 31 de enero de 2024, n. 1, donde se observó que aquellos contribuyentes que redujeran el importe de sus deudas tributarias por debajo del umbral de 100.000 euros no podrían beneficiarse de la institución compensadora, por ejemplo, 99.000 euros. De ello se deduce que, mientras no pagaran la totalidad de la deuda inscrita en el registro, quedaría excluida la compensación horizontal.

Además, también se señaló que las deudas tributarias a plazos también contribuyeron a alcanzar el límite de 100.000 euros.

Las noticias –Artículo 4, párrafo 2, del Decreto Legislativo núm. 39/2024, convertida con modificación en ley n.º 67/2024, reescribe la disposición prevista por la ley de presupuesto 2024, modificando el apartado 49-quiquies del citado artículo 37.

En la práctica, ahora se dispone que, para los contribuyentes que tengan inscripciones en el registro de impuestos estatales y accesorios relacionados, así como inscripciones en el registro o cargas encomendadas a los agentes recaudadores relativas a documentos emitidos por la Agencia Tributaria de conformidad con el normativa vigente, incluidas las relativas a las escrituras de recuperación expedidas en aplicación del artículo 1, párrafos 421 a 423, de la ley de 30 de diciembre de 2004, n. 311, y el artículo 38-bis del Decreto Presidencial de 29 de septiembre de 1973, n. 600, para importes totales superiores a 100.000 euros, cuyos plazos de pago hayan expirado y no existan medidas de suspensión, se excluye el derecho a acogerse a la compensación a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241, salvo los créditos señalados en las letras e), f) y g) del apartado 2 de la citada disposición.

Respecto al proyecto de ley anterior, con el nuevo se ha especificado que las inscripciones en el registro y las cargas confiadas a los agentes de recaudación deben referirse a documentos emitidos por la Agencia Tributaria, incluidos también los documentos para el cobro de deudas no debida o inexistente.

A este respecto, cabe destacar que la citada disposición recuerda el artículo 1, apartados 421 a 423, de la ley 311/2004. Estos párrafos fueron derogados por el artículo 1, párrafo 4, letra. a), del Decreto Legislativo núm. 13/2024, teniendo en cuenta no obstante que los efectos de los documentos expedidos antes del 30 de abril de 2024 se mantienen sin cambios.

La aclaración de que la prohibición de compensación, dentro del límite antes mencionado, se refiere únicamente a las deudas tributarias por importes relacionados con el AE, se confirma también por el hecho de que se mantiene la posibilidad de compensar créditos y deudas relacionados:

  • a las contribuciones a la seguridad social adeudadas por los titulares de una posición de seguro en una de las gerencias administradas por las instituciones de seguridad social, incluidas las cuotas de afiliación;
  • a las cotizaciones a la seguridad social y asistencia social adeudadas por los empresarios y clientes de servicios de colaboración coordinada y continua;
  • a las primas de seguros contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Otra aclaración importante se refiere a la disposición según la cual la prohibición de compensación no se aplica a las sumas cubiertas por planes de pago a plazos que no se han decomisado.

Se acoge con satisfacción la corrección prevista por la nueva disposición. De hecho, los contribuyentes que estén al corriente de los pagos resultantes del plan de cuotas ahora pueden proceder a la compensación incluso si el importe inscrito en el registro es superior a 100.000 euros.

La novela continúa estableciendo que, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta frase del artículo 31, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 31 de mayo de 2010. 78, que dispone que se permite el pago, incluso parcial, de las sumas registradas por impuestos estatales y accesorios relacionados, mediante la compensación de los créditos relativos a los mismos impuestos.

Cuando las disposiciones en cuestión no sean aplicables, se mantendrá la aplicación del citado artículo 31, que prohíbe la compensación de créditos, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º, tal como está escrito en la ley. 241/1997, relativo a los impuestos estatales, hasta el importe de las deudas superiores a mil quinientos euros, inscritas en el registro de impuestos estatales y sus accesorios, y cuyo plazo de pago haya expirado.

Se mantienen sin cambios las normas, ya previstas en la ley original, sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 37 y, en particular, de los apartados 49-ter (la Agencia Tributaria podrá suspender, hasta por treinta días, la ejecución de la delegaciones de pago que contienen compensaciones que presentan perfiles de riesgo) y 49-quater (si como resultado de la actividad de control mencionada en el párrafo 49-ter los créditos resultan total o parcialmente no utilizables en compensación, la Agencia Tributaria comunica electrónicamente el incumplimiento para ejecutar la delegación de pago al sujeto) con el único fin de verificar las condiciones previstas por la nueva ley.

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