reglas estándar para pagos incrementales de impuesto único

Confirmación de cuotas y pagos fuera de plazo, con o sin aumento, también para el impuesto único incremental: las reglas sobre el plazo fiscal de 2024 también se aplican al impuesto único. La Agencia Tributaria lo confirma.

se acerca Fecha límite de pago de impuestos de 2024, programado para el 1 de julio (el 30 de junio cae en sábado). Y de la Agencia Tributaria vienen los instrucciones operativas sobre el impuesto fijo incrementalel impuesto único del 15 por ciento previsto solo para el período impositivo 2023 para Números de IVA a los que no se les aplica el régimen de tarifa plana.

Con el FAQ, respuesta a las preguntas más frecuentes, publicado el 14 de junio, se aclara que también para el tarifa fija ellos lo valen normas estándar sobre cuotas y pagos vencidos.

Fecha límite de impuestos 2024: aclaraciones sobre las reglas para pagar el impuesto único incremental

vamos hacia Fecha límite de impuestos de 2024 y también hace su debut desde un punto de vista práctico impuesto fijo incremental que los números de IVA no a tanto alzado pueden optar por pagar en caso de cambios en los ingresos en 2023 en comparación con los tres años anteriores.

La medida introducida en el presupuesto del año pasado prevé la aplicación de un impuesto sustitutivo del IRPEF e impuestos adicionales relacionados igual al 15 por ciento aplicable a diferencia entre ingresos logrados en 2023 en comparación con mayor valor producido en el trienio 2020-2022deduciéndose una cantidad igual al 5 por ciento y hasta un máximo de 40.000 euros.

Las reglas para el cálculo también se han ilustrado en las instrucciones para completar el Modelo de ingresos 2024 pero en vísperas de la fecha límite fiscal de 2024, surge la necesidad de aclarar las reglas para el pago del impuesto único.

En particular, por la Agencia Tributaria con el Preguntas frecuentes del 14 de junio llega una triple confirmación:

  • Es posible pagar en cuotas también en este caso las sumas adeudadas;
  • luz verde para pago fuera de los plazos establecidos pero dentro del límite de 30 días aplicando la aumento del 0,40 por ciento;
  • no hay obstáculos también para el aplazamiento del pago hasta el 31 de julio de 2024 (sin aumento alguno) para los sujetos que realicen actividades económicas para las cuales se hayan aprobado NIA y que declaren ingresos o compensaciones por un monto que no exceda el límite establecido, para cada índice, por el decreto de aprobación respectivo.
Las reglas también son válidas para el impuesto único incremental. Requisitos normativos
Cuotas Artículo 20 del decreto legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241
Aplazamiento del pago hasta el trigésimo día siguiente a los plazos establecidos (aplicando el incremento del 0,40 por ciento) Artículo 17, apartado 2, del decreto del Presidente de la República de 7 de diciembre de 2001, n. 435
Aplazamiento del pago hasta el 31 de julio de 2024 (sin ningún incremento) Artículo 37, apartado 1, del decreto legislativo de 12 de febrero de 2024, n. 13

“Si bien la ley que lo establece no hace una referencia expresa a las formas y condiciones de pago del impuesto a la renta, esta referencia debe considerarse implícita, dado tanto el carácter intrínseco del impuesto único incremental como impuesto a la renta como la falta de una disciplina que regula condiciones de pago específicas”con estas palabras elAgencia de ingresos aclara los motivos de la luz verde a la aplicación de las normas establecidas para el pago de impuestos estándar.

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