Hipotecas para primera vivienda con garantía estatal, la guía de ABI sobre beneficios y derechos – QuiFinanza

Hipotecas para primera vivienda con garantía estatal, la guía de ABI sobre beneficios y derechos – QuiFinanza
Hipotecas para primera vivienda con garantía estatal, la guía de ABI sobre beneficios y derechos – QuiFinanza

Cómo funciona hipoteca con garantía estatal¿Quién tiene derecho a ello y cuáles son las obligaciones? abi (Asociación Bancaria Italiana), los bancos y las asociaciones de consumidores se han reunido para elaborar un guía actualizado a 2024 que analiza cada detalle de la medición. La guía ofrece información sobre los principales aspectos de este “importante instrumento público destinado a apoyar a los ciudadanos en la compra de su vivienda habitual, empezando por los jóvenes y, en particular, de cara al año 2024, las familias numerosas”, como señala Abi. La guía se puede descargar de forma gratuita desde el sitio web de la Asociación Bancaria Italiana.

Qué es el Fondo de Garantía de Primera Vivienda

El Fondo de garantía para hipotecas de primera vivienda es una medida creada para facilitar el acceso a las hipotecas acompra (con o sin renovación para eficiencia energética) de la primera casa. Pueden beneficiarse de él los ciudadanos que no posean otras propiedades residenciales. Como explica la guía Abi, el fondo de garantía de hipotecas para primera vivienda “emite garantías a primera vista, hasta un máximo del 50% del importe principal, sobre préstamos hipotecarios o sobre carteras de préstamos hipotecarios desembolsados ​​para la compra de una vivienda principal (también con supuesto de subdivisión) y posible renovación y aumento de su eficiencia energética”.

Y “no existen límites de ingresos para que los prestatarios accedan a la garantía del Fondo. Sin embargo, existen requisitos estrictos para las categorías de clientes ‘prioritarios’. En el momento de la admisión de la garantía, en presencia de múltiples solicitudes recibidas el mismo día, la Sociedad Gestora da prioridad a las hipotecas solicitadas por determinadas partes.

¿Quiénes son los sujetos prioritarios?

Se consideran temas prioritarios los siguientes:

  • el parejas joveneses decir, toda “unidad familiar constituida por cónyuges o parejas de hecho que hayan sido una unidad durante al menos dos años, en la que al menos uno de los dos miembros no haya cumplido 36 años de edad”;
  • el los padres solteros con hijos menores de edad, es decir, toda “persona soltera que no esté casada ni conviva con el otro progenitor de cualquiera de sus hijos menores de edad que convivan con él; persona separada, divorciada o viuda que conviva con al menos un hijo menor de edad”.
  • el jóvenes menores de 36 años;
  • cada inquilino de alojamiento propiedad de institutos autónomos para vivienda pública;
  • familias que tienen:
    3 niños menores de 21 años con ISEE no superior a 40.000 euros,
    4 niños menores de 21 años con ISEE no superior a 45.000 euros (el porcentaje máximo de cobertura es del 85%),
    5 o más niños menores de 21 años con ISEE no superior a 50.000 (el porcentaje máximo de cobertura alcanza el 90%).

Abi explica que “quienes pertenecen a las categorías con acceso prioritario al Fondo pueden obtener un porcentaje de cobertura superior al 50% sólo si la relación entre el importe del préstamo solicitado y el precio de compra del inmueble supera el 80%”. Y nuevamente: “Para todas las categorías con acceso prioritario al Fondo, el aumento en el porcentaje de cobertura de la garantía también se reconoce en los casos en que el Teg sea superior al Tegm por el monto máximo que establece la ley”.

La guía explica que “para las hipotecas a las que se les ha asignado prioridad, el límite máximo del tipo efectivo global (Teg) aplicable a las hipotecas es igual al tipo efectivo global medio (Tegm) de las hipotecas, registrado en la publicación trimestral del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con la ley de 7 de marzo de 1996, n. 108. Las entidades financieras están obligadas a indicar, al solicitar la garantía, las condiciones económicas más favorables que se aplican a los beneficiarios debido a la intervención del Fondo”.

Y de nuevo: hasta el 31 de diciembre de 2024 “las categorías de prestatarios con prioridad en el acceso al Fondo que tengan un indicador de situación económica equivalente (Isee) no superior a 40.000 euros al año podrán obtener una garantía de hasta el 80% del importe principal de las hipotecas”. solicitado”.

Garantía activa en caso de subrogación

La garantía, se explica, “permanece activa en caso de subrogación del préstamo originalmente contratado para la compra de la primera vivienda, si las condiciones económicas del nuevo préstamo mejoran o, en cualquier caso, permanecen sustancialmente sin cambios con respecto a las originalmente existente al momento de otorgarse la garantía. El banco que conceda el nuevo préstamo deberá ser miembro del Fondo de Garantía de Hipotecas para primera vivienda”.

que hipotecas

Pueden acogerse a la medida los préstamos hipotecarios concedidos por bancos o intermediarios financieros:

  • hasta 250.000 euros;
  • destinado a la compra (con o sin renovación para la eficiencia energética) de la vivienda principal “incluso en el supuesto de subdivisión, no comprendida en las categorías catastrales A1, A8 y A9 o en cualquier caso sin características de lujo”.

donde aplicar

Para acceder al Fondo de Garantía es necesario llenar el formulario publicado en el sitio web del Consap y presentarlo ante uno de los bancos o intermediarios financieros participantes, adjuntando documento de identidad. Los ciudadanos extranjeros deberán adjuntar su pasaporte y permiso de residencia). Las familias numerosas pueden obtener una garantía superior al 80% y deberán utilizar un formulario específico.

En la fecha de presentación de la solicitud de hipoteca no debe ser propietario de otras propiedades residenciales. Se hace una excepción con las propiedades que se han adquirido por herencia por causa de muerte y que son utilizadas gratuitamente por los padres o hermanos.

El resultado de la solicitud.

Incluso si se han respetado todos los requisitos, el banco tiene derecho a decidir si concede o no el préstamo con recurso al Fondo de Garantía “sobre la base de valoraciones propias y exclusivas“.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento por parte del prestatario, el Fondo interviene liquidando el importe previsto por la garantía al prestamista y luego interviene contra el prestatario para recuperar la suma liquidada. Por lo tanto, el prestatario sigue obligado a reembolsar íntegramente las sumas pagadas por el Fondo al financiador. A efectos de recuperación de las cantidades pagadas, el Fondo también podrá actuar recurriendo al procedimiento de registro, previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Decreto Interministerial de 31 de julio de 2014.

La guía ABI sobre el Fondo de Garantía para hipotecas de primera vivienda se puede descargar gratuitamente desde la web.

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