las novedades sobre cupones de tarifa plana e intermediarios

Alquileres a corto plazo, tasa de cupón seco del 26 por ciento para los ingresos por alquiler recaudados a partir del 1 de enero de 2024, con la excepción de una unidad inmobiliaria para la cual se mantiene el impuesto del 21 por ciento.

Para el intermediarios allá retención de impuestos aplicado a la compensación, sin embargo, sigue siendo igual al 21 por ciento, por lo que será el contribuyente quien deberá determinar el impuesto realmente adeudado, que deberá pagar dentro de los plazos de pago del impuesto sobre la renta.

Estas son algunas de las aclaraciones proporcionadas por Circular de la Agencia Tributaria núm. 10/E de 10 de mayo de 2024, que analiza las novedades relativas a la normativa sobre alquileres de corta duración introducidas por la Ley de Presupuesto núm. 213/2023.

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Alquileres de corta duración, llega la circular fiscal: las novedades sobre el impuesto a tanto alzado y los intermediarios

La Ley de Presupuestos 2024 ha vuelto a modificar el régimen de alquiler de corta duración, con cambios tanto en las normas tributarias como en lo relativo a las obligaciones para los intermediarios y plataformas online.

La circular de la Agencia Tributaria analiza, por tanto, las innovaciones introducidas, centrándose específicamente también en el nuevo impuesto a tanto alzado.

El tipo del impuesto sustitutivo aplicado a las rentas derivadas de alquileres de corta duración es igual al 26 por ciento y ya no al 21 por ciento, sin perjuicio de las normas más favorables para quienes alquilan por períodos inferiores a 30 días. una sola unidad inmobiliaria.

Tal y como se especifica en la circular 10/E/2024, la nueva legislación:

“Reconoce al arrendador el derecho a acogerse al tipo reducido del 21 por ciento en relación con las rentas correspondientes a contratos de alquiler de corta duración estipulados para una sola unidad inmobiliaria para cada período impositivo, a elección del contribuyente.”

Será durante la declaración del impuesto que el contribuyente podrá identificar la propiedad que estará sujeta a impuestos reducidos y, en este frente, las reglas de funcionamiento llegarán el próximo año con la publicación de las instrucciones relativas al modelo 730 y la renta 2025.

Alquileres a corto plazo, circular de la Agencia Tributaria núm. 10 de 10 de mayo de 2024
Del impuesto a tanto alzado a las obligaciones para los intermediarios, las instrucciones de Hacienda sobre las nuevas disposiciones de la Ley de Presupuestos 2024

Cupón seco para alquileres de corta duración al 26 por ciento para las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2024

Una aclaración específica viene en relación con las rentas sujetas a la nueva normativa.

El impuesto a tanto alzado del 26 por ciento está en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y, como destaca la Agencia Tributaria, se adeudará en relación con rentas derivadas de contratos de alquiler a corto plazo devengadas a partir de esa fechaindependientemente de la fecha de estipulación de los contratos y de la percepción de los honorarios.

Alquileres de corta duración a través de intermediarios y plataformas online, la retención en origen se mantiene en el 21 por ciento

La Agencia Tributaria también dedica un enfoque específico a las reglas establecidas para intermediarios y para las entidades que gestionan portales telematicos y cobrar o intervenir en el pago de tasas.

Entonces la retención en origen aplicada a la compensación sigue siendo igual al 21 por cientoque se efectuará como anticipo sobre el importe de las tasas y contraprestaciones en el momento del pago, independientemente del régimen fiscal adoptado por el beneficiario.

Por tanto, será el contribuyente quien deberá determinar el impuesto realmente adeudado., ordinaria o sustitutiva en el caso de la opción de impuesto único, en la declaración del impuesto del año de referencia. Cualquier saldo adeudado debe pagarse antes de la fecha límite para el pago del saldo del impuesto sobre la renta.

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