Alquiler de coches, de Hertz a Avis, multa antimonopolio de 18 millones de euros – QuiFinanza

Alquiler de coches, de Hertz a Avis, multa antimonopolio de 18 millones de euros – QuiFinanza
Alquiler de coches, de Hertz a Avis, multa antimonopolio de 18 millones de euros – QuiFinanza

Grave conmoción para el mundo del alquiler de coches en Italia. De hecho, la autoridad antimonopolio impuso una multa por un valor total superior a 18 millones de eurosa numerosas empresas, entre las que destacan las reconocidas Avis y hercios. En el centro de la historia hay uno cláusula considerada injustificadaimpuesta a los clientes en casos específicos.

Empresas de alquiler de coches multadas

Un total de seis empresas del mundo del alquiler de coches han acabado en el punto de mira de la Defensa de la Competencia. Multa de más de 18 millones de euros en total por el siguientes empresas:

  • Avis Presupuesto Italia;
  • Hertz italiano;
  • Centauro Rent a Car Italia;
  • Movimiento Verde Italia;
  • Rentar;
  • Alquiler Drivalia Leasys.

En los motivos leemos de una cláusula opresiva, que las empresas imponían “de forma injustificada” al cliente por el gestión de multas y pagos atrasados estacionamiento o peaje. El Antimonopolio también ordenó la eliminación inmediata de todo esto de los formularios de contrato. De hecho, el riesgo es el de poder “provocar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los consumidores”.

Cláusula eliminada

La Defensa de la Competencia impugna esta cláusula, que los clientes de estas empresas debían aceptar al firmar el contrato de alquiler. ¿Pero en qué consiste? Todo ocurrió a plena luz del día, seamos claros.

No se cuestiona la hipótesis de un intento de defraudar a los clientes. La Autoridad arremete contra la validez real de la cláusula, publicada en los respectivos sitios web de las empresas de alquiler de coches. Existe una obligación para el arrendatario del coche. Esto consiste en pago de una suma globalpara poder proceder con el gestión de la práctica administrativa relacionado con cualquier multa impuesta por infracciones de tráfico o por impago de peajes o multas de estacionamiento durante el período de alquiler.

Podríamos hablar de gastos administrativos, que la empresa no piensa soportar. Según la Defensa de la Competencia esta cantidad “no está justificada, a la luz de las obligaciones que se exigen en caso de multa imputable al contratista”. De hecho, las empresas de alquiler de coches deben transferir los datos de identificación del cliente al organismo que investiga la infracción.”

Para reforzar el carácter injustificado de esta cláusula está la naturaleza automática del cargo esperado en la tarjeta de crédito del consumidor. Todo sobre la base de una autorización previa para proceder garantizada por la firma del contrato de alquiler.

Por lo tanto, quien tenga que pagar multas por su comportamiento al volante durante el período de alquiler tendrá que tratar únicamente con el organismo de investigación. No se esperan impuestos adicionales y no sólo eso. De hecho, el Antimonopolio ha solicitado que todo esto sea bien publicitado, para garantizar a los clientes su pleno conocimiento.

De hecho, la obligación de publicar un extracto de la disposición en el sitio web de la empresa. En referencia a las facultades sancionatorias atribuidas a la Autoridad, en relación con cláusulas abusivas (Ley N° 238/2021 y Decreto Legislativo N° 26/2023), cada una de las seis empresas citadas deberá pagar una sanción administrativa pecuniaria que, como mencionada, supera en su totalidad los 18 millones de euros, además de eliminar la cláusula íntegramente de su documentación.

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