Inicia comunicación de créditos Transición 4.0

Está operativo el procedimiento de comunicación de créditos de Transición 4.0 sujeto a la nueva obligación de control introducida porartículo 6, DL 39/2024y regido por Decreto de aplicación del Mimit de 24.4.2024.

Con la publicación de resolución nro. 19/E/2024, compensación de crédito sujeto al envío de una comunicación previa y/o de finalización había sido suspendidoa la espera de que se emita un decreto de aplicación que aprobó los modelos de comunicación.

Los créditos fiscales de la Transición 4.0, cuyo uso está subordinado a la nueva realización comunicativason los siguientes:

  • crédito fiscal para inversiones en activos materiales 4.0, cual párrafo 1057-bis del artículo 1, L. 178/2020, realizado a partir del 1.1.2023;
  • crédito fiscal para inversiones en activos intangibles 4.0, de los cuales ai párrafos del 1058 al 1058-terartículo 1, L. 178/2020, realizado a partir del 1.1.2023;
  • crédito fiscal para inversiones en I+Dcual párrafo 200artículo 1, L. 160/2019, realizado a partir del 1.1.2024;
  • crédito fiscal para inversiones en TIcual párrafo 201artículo 1, L. 160/2019, realizado a partir del 1.1.2024;
  • crédito fiscal para inversiones en diseño y concepción estéticaa que se refiere el párrafo 202, artículo 1, L. 160/2019, realizado a partir del 1.1.2024;
  • crédito fiscal para inversiones en TI destinadas a alcanzar los objetivos de innovación digital 4.0, de los cuales ai párrafos 203cuarto período, 203-quinquies y 203-sexies, artículo 1, L. 160/2019, realizado a partir del 1.1.2024;
  • crédito fiscal para inversiones en TI destinadas a lograr objetivos de transición ecológicade los cuales ai párrafos 203cuarto período, 203-quinquies y 203-sexies, artículo 1, L. 160/2019, realizado a partir del 1.1.2024.

De ello se deduce, en particular, que los créditos fiscales devengados por las inversiones en bienes de equipo 4.0 realizadas en períodos impositivos anteriores a 2023aunque interconectados tardíamente, no deben ser comunicados; al mismo tiempo inversiones contabilizadas antes de 2023 y dependiente de las disciplinas de párrafos 1056 y 1057 del artículo 1Ley 178/2020, incluso si se completan en 2023, siguen excluidos del cumplimiento.

A los efectos de la comunicación y consiguiente utilización de los créditos, es necesario distinguir dos casoscomo se especifica en el artículo 1, párrafo 4, decreto director Mimit 24.4.2024:

  • El inversiones en bienes de equipo y en I+D+I+D que están destinados realizado a partir del 30.3.2024fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 39/2024, los cuales son sujeto a la obligación de enviar dos comunicaciones (preventivo y de finalización);
  • inversiones en bienes de equipo realizados a partir del 1.1.2023 (desde el 1.1.2024 para I+D+I+D) al 29.3.2024que están sujetos exclusivamente a la obligación de enviar la comunicación de finalización.

Aprobado el decreto director del 24.4.2024 dos modelos de comunicación distintos:

  • El modelo para inversiones en nuevos bienes de capital funcional a la transformación tecnológica y digital de los negocios (formulario 1 disponible en el sitio web de GSE), compuesto por un frontispicio y dos secciones (respectivamente bienes del anexo A y bienes del anexo B anexo a la Ley 232/2016);
  • El modelo de inversiones en actividades de investigación y desarrolloinnovación tecnológica, diseño y concepción estética (formulario 2 disponible en el sitio web de GSE), compuesto por una portada y seis secciones, relativas a cada asunto subvencionable.

Allá El procedimiento para la transmisión de modelos de comunicación está activo desde las 12:00 horas del pasado 29.4.2024.en el sitio web del Administrador de Servicios Energéticos (GSE), y consta de guardar y compilar plantillas PDF editables (formulario 1 y 2), al colocar la firma digital del representante legal e al enviar cada comunicaciónindividualmente, por correo electrónico certificado a la siguiente dirección: [email protected]

El tema de las comunicaciones transmitidas vía PEC. debería ser el siguiente:

  • En el caso de comunicación preventiva: “Comunicación preventiva_Código fiscal o NIF de la empresa”;
  • En el caso de comunicación de finalización: “Comunicación de finalización_Código fiscal o NIF de la empresa”.

El Contenido de las comunicaciones relativas a créditos para inversiones en bienes de equipo 4.0. contemplar:

  • la clasificación de los bienes en los Anexos A y B anexos a la Ley 232/2016;
  • El coste incurrido en relación con cada activo;
  • El crédito fiscal acumulado en el “período de realización de la inversión” y;
  • allá Distribución de cuotas de crédito a lo largo de los años.con fines compensatorios.

El Las comunicaciones relativas a créditos para inversiones en I+D+i+D requieren indicación analítica de la composición del importe total de los gastos subvencionables.de la base de cálculo eventualmente neteada de otras aportaciones y subvenciones recibidas, el crédito fiscal devengado en “período de realización de la inversión y, en el apartado D correspondiente, la distribución de las cuotas de crédito a lo largo de los años, a efectos de compensación.

Ya no aparece, como pasaba en modelos anteriores comunicación al MISE a que se refiere el decreto director del 6.10.2021en el que se inspiran los nuevos modelos, la solicitud de indicación de cualesquiera otras subvenciones públicas que se reciban para los mismos gastos.

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