Están llegando cartas de cumplimiento de la Agencia Tributaria

Muy pronto cartas de cumplimiento de la Agencia Tributaria por irregularidades relacionadas con Ayuda estatal y las ayudas concedidas en el marco del régimen “de minimis”.

Con el Disposición hoy, 8 de mayo.la Administración Financiera brinda instrucciones para el cumplimiento espontáneo en caso de incumplimiento inscripción en los registros RNA, SIAN y SIPA.

Sujetos que hayan indicado datos inconsistentes con los beneficios en el prospecto. “Ayuda estatal” desde el Declaraciones de renta, declaraciones del IRAP y modelo 770 correspondientes al período impositivo 2020 podrán regularizar la situación siguiendo las instrucciones previstas en la disposición.

En caso de errores al completar los campos, se podrá presentar una solicitud. declaración complementaria con los datos correctos. Si la no inscripción en los registros no depende de tales errores, además de la declaración complementaria deberá hacerse la contribución fue devuelta y habrá que pagar los intereses correspondientes.

Ayudas estatales: llegan cartas de cumplimiento de la Agencia Tributaria

Con la disposición de hoy, 8 de mayo de 2024, la Agencia Tributaria proporciona aclaraciones sobre cartas de cumplimiento relativos a la falta de inscripción en los registros de sujetos que se hayan beneficiado de ayudas estatales o del régimen “de minimis”.

Agencia Tributaria – Disposición de 8 de mayo de 2024
Cartas de cumplimiento relativas a la falta de inscripción en los registros nacionales de Ayudas de Estado y en el régimen “de minimis” e instrucciones de cumplimiento espontáneo.

Las comunicaciones se enviarán a través de PEC o correo ordinario, en caso de falta de entrega o ausencia de la dirección correo certificado.

El cartas de cumplimiento están relacionados con la falta de registro de beneficios:

  • en el registro de la RNA, Registro Nacional de Ayudas del Estado;
  • en el SIAN, Sistema Nacional de Información Agropecuaria;
  • en el SIPA, el sistema italiano de pesca y acuicultura.

La irregularidad consiste en haber indicado en el folleto datos que no se ajustan a las normas de facilitación pertinentes. “Ayuda estatal” de las declaraciones del impuesto sobre la renta, IRAP y 770 correspondientes al período impositivo 2020.

La información contenida en la comunicación también estará disponible para su consulta porárea reservada del sitio de la Agencia Tributaria, o en “Cajón de impuestos”en la sección “La Agencia escribe” – “Comunicaciones relativas a la invitación al cumplimiento”.

La Administración Financiera me comunicará siguientes datos:

  • código tributario y nombre/apellido y nombre del contribuyente;
  • número de identificación y fecha de la comunicación, código de escritura y año fiscal;
  • fecha y protocolo electrónico de las declaraciones de INGRESOS, IRAP y 770, correspondientes al período impositivo 2020;
  • datos sobre ayudas estatales y ayudas en régimen de minimis indicados en las declaraciones de INGRESOS, IRAP y 770 correspondientes al período impositivo 2020 para las cuales no fue posible proceder al registro en RNA, SIAN y SIPA.

Como se subraya en los motivos de la disposición, la Agencia Tributaria prevé lainscripción masiva en los registros en cuestión, en el caso de las ayudas fiscales “automático” Y “semiautomático”.

El registro se realizará en el ejercicio económico siguiente al de presentación de declaraciones de impuestos de los beneficiarios.

Los controles se realizan con posterioridad al uso de la ayuda. En caso de que se encuentren irregularidades, el contribuyente aún tiene la posibilidad de regularizar la situación mediante la realización espontánea.

Ayudas estatales: instrucciones para la regularización y el cumplimiento espontáneo

En la disposición publicada hoy, la Agencia Tributaria da instrucciones para regularizar la situación a través delcumplimiento espontáneo por parte del contribuyente.

El procedimiento a seguir es diferente según el tipo de irregularidadcomo se indica en el párrafo 5 del documento de práctica.

Un primer caso es el relativo a no registrar la ayuda por errores al completar los siguientes campos del estado de cuenta “Ayuda estatal”:

  • código de actividad ATECO;
  • Sector;
  • Código de región;
  • Código Común;
  • Tamaño de la empresa;
  • Tipo de costos.

En estos casos el contribuyente puede regularizar su situación presentando una declaración complementaria con los datos correctos. Tras la regularización, las ayudas estatales y las ayudas en régimen de minimis se inscriben en los registros correspondientes ensiguiente ejercicio financiero a la presentación del declaración complementaria.

Sin embargo, el caso de no registro de ayudas es diferente diferentes errores de los indicados anteriormente. En este caso, además de la declaración complementariael contribuyente deberá devolver las sumas frutales y afines intereses.

En ambos casos tendrán que ser multas pagadas, para cuyo pago los contribuyentes podrán acogerse a la institución del arrepentimiento voluntario.

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