Donaciones y herencias: novedades

Cómo no pagar los impuestos notariales y de donaciones. Las novedades en materia de declaración de herencia y liquidación de impuestos.

2024 representa un punto de inflexión en la legislación pertinente donaciones y herencias. Estos cambios, derivados tanto de las nuevas directrices interpretativas del Tribunal de Casación como de la reciente reforma fiscal, prometen importantes beneficios económicos para los ciudadanos. En un período particularmente delicado para las familias italianas, las innovaciones representan una oportunidad para aligerar la carga fiscal y facilitar la gestión del patrimonio familiar.

Veamos cuales son novedades sobre donaciones y herenciascon el fin de ofrecer un apoyo válido a quienes pretenden registrar un bien o transferirlo a sus herederos.

Donaciones sin notario

La primera innovación deriva de la afirmación de un principio importante por parte del Tribunal de Casación: una donación puede formalizarse incluso sin necesidad de notario, después de que hayan transcurrido 20 años desde el préstamo de la casa al donatario. Así, un padre que quiera traspasar sus bienes a su hijo podrá concederle la posesión y al cabo de veinte años proceder a la valoración de la posesión incluso sólo ante un órgano de mediación, sin necesidad de acudir al Tribunal. Esta interpretación, anticipada en el pasado por algunos Tribunales, ha recibido ahora el máximo reconocimiento con la sentencia núm. 483/2024, de 8 de enero de 2024, del Tribunal Supremo.

Sobre este punto, lea: Cómo registrar una casa sin notario

Compra de casas para niños sin pagar impuestos y notario

Gran noticia para los padres que quieren regalar una casa a sus hijos comprándola o dándoles el dinero para pagarle al vendedor. De hecho, estos actos de donación (técnicamente denominados “donaciones indirectas”) ya no estarán sujetos a tributación. Así lo ha dicho siempre el Tribunal de Casación, con la sentencia núm. 7442, de 20 de marzo de 2024. Así, el Tribunal rechazó las actuaciones de la Agencia Tributaria (ver circular n° 30/2015), estableciendo que las donaciones informales e indirectas no están sujetas a registro y por lo tanto

no descuentan el impuesto de matriculación.

Evidentemente, el impuesto sobre la escritura de compraventa se mantendrá según la tributación normal.

Sobre este punto, lea ¿Qué cambios para las donaciones en 2024?

Donaciones y sucesiones de acciones de SRL y acciones de SPA

La transmisión de acciones de empresas y de acciones de sociedades anónimas y sociedades cooperativas, realizada mediante donación o herencia a favor de descendientes él nació en cónyugeno está sujeta a impuesto cuando tiene como objetivo la adquisición del control legal de la empresa (de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil) o se integra el control existente.

En particular, la transmisión no está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones:

  • en el caso de sociedades o sucursales de ellas, siempre que los donatarios continúen realizando la actividad empresarial por un período no menor de cinco años contados a partir de la fecha de la transmisión;
  • cuando se trate de acciones de empresas o de acciones de sociedades anónimas, siempre que los donatarios mantengan el control de la sociedad por un período no menor de cinco años contados a partir de la fecha de la transmisión;
  • en el caso de otras acciones sociales, siempre que los cesionarios mantengan la propiedad del derecho transferido por un período no menor de cinco años contados a partir de la fecha de la transmisión.

Autoliquidación de impuestos sobre sucesiones

El principio de autoliquidación, ya aplicado a los impuestos hipotecarios, registrales, de timbre y de hipotecas, se extiende también al impuesto de sucesiones. En consecuencia, se modifican las normas relativas al procedimiento de liquidación y pago de este impuesto. En particular, se establece que el impuesto sobre sucesiones lo pagan directamente los sujetos obligados a pagarlo, con base en las declaraciones presentadas. El pago deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha límite para presentar la declaración. Existe la posibilidad de abonar el importe fraccionado, realizando un pago inicial del 20% dentro del plazo antes mencionado y fraccionando el saldo restante en cuotas trimestrales, hasta un máximo de 12. Es necesario realizar una comunicación específica dentro de la declaración a aprovechar el plan de cuotas.

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