Agencia Tributaria, cuenta corriente bajo control sin autorización – QuiFinanza

La Agencia Tributaria tiene carta blanca para controlar las cuentas corrientes. De hecho, una sentencia histórica del Tribunal de Casación ha protección reducida para los ciudadanos. Será posible proceder con algunos evaluaciones de impuestosResidencia en transacciones bancariasincluso sin autorización.

Cheques en cuentas corrientes

Autorización para proceder con investigaciones sobre una determinada cuenta corriente tiene sólo una objetivo organizativo. Esto significa la ausencia de autorización. no invalida la disposición. Así lo reiteró el Tribunal de Casación, que con este principio limita el derecho de defensa del contribuyente en caso de liquidaciones vinculadas a controles no autorizados.

Atención prestada aordenanza nro. 4853 de 23 de febrero de 2024. En el caso concreto que nos ocupa, las autoridades fiscales habían recuperado 144.332,77 euros con una liquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2006. Una operación posible gracias a las liquidaciones bancarias contra el contribuyente.

El recurso de este último fue aceptado parcialmente por la Comisión Fiscal Provincial de Taranto, que procedió a reducir parte de la base imponible. Sin embargo, en el recurso de apelación, la Comisión Fiscal Regional de Apulia falló a favor del contribuyente, declarando nula la liquidación precisamente por la adquisición ilegítima de datos bancarios. Sin embargo, todo cambió cuando la Agencia Tributaria apeló ante el Tribunal Supremo.

Cuando un cheque es legítimo

En la orden, la Corte Suprema destacó cómo el falta de autorizaciónen materia de investigaciones bancarias, no implica la inutilizabilidad de los datos adquiridos. Esto salvo en el caso en que se produzca un perjuicio real al contribuyente, poniendo en duda la protección de derechos constitucionales fundamentales del contribuyente, como la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal.

En el caso en cuestión, no se había solicitado la autorización del director central de evaluación de la Agencia Tributaria. De esto se deriva el hecho de que el no se había adjuntado la documentación pertinente al aviso de evaluación. Por lo tanto, esto último faltaba, pero el Tribunal de Casación considera que esta autorización se refiere únicamente a quienes son los relaciones internas.

Por lo tanto, subrayamos una diferenciación crucial en materia fiscal, donde no se aplica el principio de inutilizabilidad de un impuesto. pruebas obtenidas de manera irregular, pero sólo ilegal. La falta de autorización, que exige el Decreto Presidencial 600 de 1973, para obtener la adquisición de copia de los movimientos de cuenta de las instituciones de crédito, no invalida los datos obtenidos, excepto en los casos en que existan disposiciones específicas.

Entrando en detalles, la ordenanza también especifica cómo no hay obligación de adjuntar de la citada autorización. Esto se debe a que su función es puramente organizativa. El hecho de que pueda tener una forma de impacto en las relaciones entre oficinas no tiene relevancia en el procedimiento de liquidación y, por tanto, en la relación con el contribuyente. Mostrar autorización no es imprescindible ni siquiera para el control de la motivación del acto. Todo esto conduce efectivamente al declive de toda una línea de defensa que, como se demostró sobre todo en la apelación en este caso concreto, siempre ha dado sus frutos. Por tanto, la liquidación fiscal relativa a las cuentas corrientes de los contribuyentes es válida incluso en ausencia de autorización para realizar investigaciones bancarias.

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