Fiscalidad de los derechos de autor para sujetos a tanto alzado

Fiscalidad de los derechos de autor para sujetos a tanto alzado
Descriptive text here

Como es sabido, la ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190 (llamado ley de estabilidad 2015), en el artículo 1, apartados 54 a 89, introdujo un régimen fiscal preferencial, denominado régimen de tarifa planadirigido a los contribuyentes que sean personas físicas que realicen actividades empresariales, artes o profesiones, en posesión de determinados requisitos.

El régimen introducido, en virtud de los cambios introducidos, ha demostrado ser atractivo y abarca uno gran segmento de contribuyentes.

Los contribuyentes, personas físicas que realicen actividades empresariales, artes y profesiones, aplican el régimen de tasa única si en el año anterior han alcanzado ingresos o recibió una compensación no superior a 85.000 euros.

Estas tasas deben declararse en Modelo de ingresos PFen líneas de LM22 a LM27.

Sobre el tema relacionado con fiscalidad de los derechos de autor En el caso de los sujetos a tanto alzado, si en el cálculo del umbral de 85.000 euros (entonces 65.000) se incluyen los beneficios obtenidos en concepto de derechos de autor, conviene incluir dos intervenciones recientes en la práctica que pueden servir de orientación.

Para recibir actualizaciones gratuitas de información fiscal por correo electrónico sobre las últimas noticias y beneficios fiscales y laborales, los lectores interesados ​​pueden suscríbete gratis a nuestra newsletteruna actualización de impuestos por día vía correo electrónico de lunes a domingo a las 13:00 horas

La posición de la Agencia Tributaria sobre los ingresos del trabajo por cuenta propia

La circular n.º 9/E/2019 se basa en el art. 53, párrafo 2, letra b), del TUIR, que también considera ingresos del trabajo por cuenta propia:

“ingresos provenientes del uso económico, por el autor o inventor, de obras intelectuales, patentes industriales y de procesos, fórmulas o informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico, si no se obtienen en el ejercicio de empresas comerciales .”

Para ingresos:

“Dada la peculiaridad de las citadas rentas, contribuirán a la comprobación del límite de 65.000 euros (hoy, 85.000 euros) sólo si guardan correlación con la actividad por cuenta propia realizada, circunstancia que se considerará que existe si, sobre la base de un examen de los hechos y circunstancias concretos, no se habría logrado lo mismo si no se hubiera realizado la actividad por cuenta propia.”

Por ejemplo, en nuestra opinión, para un abogadola publicación de una contribución en un revista de impuestos será relevante, mientras que si el mismo abogado escribe para una revista de cocina los honorarios no serán relevantes.

Fiscalidad de los derechos de autor en el régimen de tipo único: cómo funciona

Los métodos de impuestos de compensación por Derechos de autorsi está sujeto a régimen de tarifa plana, fueron rápidamente examinados en la respuesta a la pregunta no. 517/2019.

En el caso que nos ocupa, una empresa pregunta si, como agente retenedor, debe realizar la retención de impuestos sobre la compensaciónPara Derechos de autor relacionado con la actividad de auto-empleo, pagado a los profesionales que hacen uso del régimen de tarifa plana previsto en la ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190, modificado por el artículo 1, párrafos 9 a 11, de la ley de 30 de diciembre de 2018, n. 145.

En opinión del solicitante, la duda interpretativa surge en relación con la aclaración contenida en la circular de 10 de abril de 2019, n. 9/E con el cual la Agencia Tributaria precisó que:

“Si el contribuyente obtiene ingresos en concepto de derechos de autor, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, letra b) del TUIR, incluso si están efectivamente correlacionados con la actividad por cuenta propia realizada, los métodos de imposición de los mismos previstos en el párrafo 8 del artículo 54 siguiente.”

Con la documentación adicional, el solicitante precisó que:

  • los contratos estipulados se refieren a la colaboración artística/profesional con el fin de crear obras intelectuales;
  • en las notas firmadas por los trabajadores, lo mismo “En el caso de declaraciones falsas y de formación o uso de documentos falsos, declara[no] que la operación se realiza en régimen de cuota fija (…) al estar vinculada a la actividad por cuenta propia realizada con un número de IVA (…)”;
  • “los profesionales que realicen trabajos por cuenta propia bajo el régimen de IVA a tanto alzado hacia ALFA y que, además, transfieran un derecho de autor en relación con la actividad realizada, suscriban con la Sociedad contratos denominados “de servicios mixtos”. El objeto del servicio mixto podrá consistir, por ejemplo…”

En particular, el solicitante solicita saber si la declaración mencionada en la citada circular núm. 9/E de 2019 debe entenderse como una aclaración de los criterios para determinar la base imponible de los derechos de autor (25 por ciento o 40 por ciento) sobre la que se aplicará el impuesto sustitutivo específico del régimen de tipo único o si, en cambio, la aclaración es destinado a someter las regalías a la tributación ordinaria, a pesar de que contribuyen a la posible alcanzación del umbral límite de 65.000 euros para beneficiarse del régimen a tanto alzado previsto en la ley núm. 190/2014, modificado por el artículo 1, apartados 9 a 11, de la ley n. 145/2018.

El peticionario cree que yo regalíasvinculados a la actividad por cuenta propia retribuida a los profesionales que se acogen al régimen a tanto alzado, contribuyen a alcanzar eventualmente el umbral necesario para poder beneficiarse del subsidio régimen de tarifa plana y descontarán el impuesto sustitutorio en lugar del ordinario.

En consecuencia, el cliente que actúe como agente de retención no tendrá que realizar retención en origen sobre dicha compensación.

En particular, el presente destaca que opera de la siguiente manera.

Hacia colaborador que recibe regalías se le pide que envíe:

  • una declaración, bajo su propia responsabilidad, de que la compensación percibida por ALFA por concepto de derechos de autor está relacionada con la actividad por cuenta propia realizada en el régimen denominado de tarifa plana y que, por tanto, se encuentra dentro del tope de 65.000 euros;
  • una nota indicando los datos personales, el monto de las regalías y los detalles de la llamada regla de régimen. tarifa plana.

Derechos de autor y régimen de tarifa plana: la opinión de la Agencia Tributaria

La Hacienda, después de haber realizado una reconstrucción detallada de normas y prácticas, en línea con lo ya aclarado con la resolución núm. 311/E, de 21 de julio de 2008, en relación con el régimen fiscal de los llamados contribuyentes “mínimo”creen que incluso para los contribuyentes que aplican el régimen de tarifa plana objeto de examen la transferencia de derechos de autor durante la permanencia en el régimen está sujeta a los métodos de certificación de compensación previsto para este régimen y es sujeto a impuesto sustitutorio previsto en los párrafos 64 o 65 del artículo 1 de la ley núm. 190 de 2014.

Importantemente:

“Siempre que exista una correlación efectiva entre el producto derivado de la transmisión de derechos de autor y la actividad por cuenta propia realizada, el producto deberá, por un lado, contribuir a verificar el límite de… para el acceso o permanencia en el piso. régimen de tipo impositivo y, por otra parte, estarán sujetos al impuesto sustitutivo a que se refieren los apartados 64 ó 65, con las particularidades de que los tipos de reducción de costes a tanto alzado serán los previstos en el artículo 54, apartado 8, del el TUIR.”

En otras palabras:

“el producto en concepto de derechos de autor, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, letra b), del TUIR, obtenido por un contribuyente que aplica el régimen a tanto alzado, si está efectivamente correlacionado con la actividad por cuenta propia realizada por el mismo individual, se reducirán en un 25 por ciento (o en un 40 por ciento si las perciben personas menores de 35 años), de conformidad con el apartado 8 del artículo 54 del TUIR, y este importe se acumulará con las demás retribuciones que perciba el profesional. sujeto a las tasas de reducción a tanto alzado ordinarias a que se refiere el anexo 4 de la ley núm. 190 de 2014, a fin de aplicar al monto global el impuesto sustitutivo a que se refieren los párrafos 64 o 65 del artículo 1 de la ley n. 190 de 2014.”

En el presente caso, el solicitante, en calidad de agente retenedor, “No habrá que realizar ninguna retención en origen sobre las retribuciones por derechos de autor realmente relacionadas con la actividad por cuenta propia, pagadas a los profesionales que se acojan al régimen a tanto alzado”.

A tal efecto, el instante “tiene la carga de obtener una declaración del profesional, bajo su propia responsabilidad, de que la compensación recibida por los derechos de autor está relacionada con la actividad autónoma ejercida en el régimen llamado a tanto alzado”.

La Hacienda también especifica que:

“si el solicitante no explota ningún derecho de autor o si sus comisionistas realizaran a favor del solicitante una actividad efectivamente imputable, a efectos fiscales, a una relación laboral de la que se deriven rendimientos del trabajo o asimilada a la del trabajo por cuenta ajena , en el primer caso no podrían aplicar lo dispuesto en el artículo 54, apartado 8, del TUIR y en el segundo caso no podrían aplicar el régimen a tanto alzado en cuestión y el solicitante quedaría obligado a practicar la retención en origen. conforme a la ley, sin tener importancia la referida declaración emitida por los propios comisionistas.”

Por lo tanto, los honorarios por Derechos de autorsi está sujeto a régimen de tarifa planamantienen sus propios métodos de determinación de ingresos, con impuestos reducidos del 25 por ciento o 40 por ciento según la edad y sujeto a impuesto sustitutivo.

Para recibir actualizaciones gratuitas de información fiscal por correo electrónico sobre las últimas noticias y beneficios fiscales y laborales, los lectores interesados ​​pueden suscríbete gratis a nuestra newsletteruna actualización de impuestos por día vía correo electrónico de lunes a domingo a las 13:00 horas

NEXT Supermercados y tiendas abren en Roma hoy 1 de mayo