Reforma tributaria, cambian los tiempos de presentación

La nueva reforma tributaria también ha modificado los tiempos de presentación de declaraciones relativas al impuesto a la renta (formulario “Renta”), al impuesto regional sobre actividades productivas (Irap) y a la declaración de agentes de retención, correspondientes a los períodos impositivos en curso al 31 de diciembre de 2023. y que se presentará en los próximos años. Considerando que los nuevos plazos entran en vigor a partir del 2 de mayo de 2024, el legislador ha establecido que los sujetos con un período impositivo no coincidente con el año natural, cuyo plazo para presentar la declaración relativa al período impositivo anterior al en curso venciera el 31 diciembre de 2023 vence después de la fecha del 2 de mayo, transmiten el mismo dentro de los plazos de presentación anteriores.

Sólo para el período impositivo en curso a 31 de diciembre de 2023

Para el período impositivo en curso únicamente el 31 de diciembre de 2023, los plazos para la presentación de las declaraciones de Renta e IRAP se posponen respecto de los plazos regulados “íntegramente” por el Decreto de Cumplimiento: hasta el 15 de octubre de 2024, para la transmisión electrónica por parte de personas físicas, empresas. o asociaciones y sujetos pasivos del IRES cuyo período impositivo coincida con el año natural; el día quince del décimo mes siguiente a la finalización del período impositivo, para la transmisión electrónica por los sujetos pasivos del IRES con período impositivo no coincidente con el año natural.

Solo para el período impositivo actual que finaliza el 31 de diciembre de 2024

Sólo para el período impositivo en curso a 31 de diciembre de 2024, se fijan los plazos para la presentación de las citadas declaraciones: entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2025, para las personas físicas que presenten la declaración a través de una oficina de Correos italiana; entre el 15 de abril y el 30 de septiembre de 2025, para la transmisión electrónica por parte de las personas naturales, empresas o asociaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley Única del Impuesto sobre la Renta (TUIR) y sujetos pasivos del IRES con un período impositivo coincidente con el año calendario; hasta el último día del noveno mes siguiente a la finalización del período impositivo, para los sujetos pasivos del IRES cuyo período impositivo no coincida con el año calendario.

Cualquier devolución o retención de impuestos por parte del empleador podrá realizarse en la nómina a partir de julio, mientras que el INPS deberá acreditarla a los pensionados entre agosto y septiembre.

El 730 precompilado, que la Hacienda se ha comprometido a poner a disposición en línea a finales de este mes, deberá presentarse antes del 30 de septiembre (directamente a la Hacienda, o al Caf, al profesional cualificado o a la oficina de retención). agente). Cualquier devolución o retención de impuestos por parte del empleador podrá realizarse en la nómina a partir de julio, mientras que el INPS deberá acreditarla a los pensionados entre agosto y septiembre. Información: www.agenziaentrate.gov.it

Tags:

NEXT Supermercados y tiendas abren en Roma hoy 1 de mayo