Este verano pagarás mucho más: los impuestos aumentarán, he aquí a quién y por cuánto.
Nos acercamos a la hermosa temporada y, aunque vacaciones de verano Todavía están un poco lejos, todos ya estamos pensando en dónde gastarlos y reservar lo antes posible, para conseguir el mejor sitio y el mejor precio. Hay quienes prefieren ir a un hotel y disfrutar de todas las comodidades, u otros prefieren el apartamento, Cómodo y perfecto para quienes tienen necesidades o preferencias en cuanto a horarios y organización.
Quienes creen en esta segunda idea suelen buscar pisos en alquiler mirando sitios en línea y apoyándose en servicios específicos, contactando por tanto directamente con los propietarios para conocer la disponibilidad real y las características del alojamiento.
Un detalle que hay que tener en cuenta, sin embargo, se refiere a la fiscalidad de las viviendas de vacaciones para quienes alquilan sus apartamentos: la regulación de los contratos de alquiler con opción a un impuesto a tanto alzado prevé, de hecho, la aplicación de una tasa del 26%. La Agencia Tributaria, sin embargo, especifica que a partir de 2024 este porcentaje bajará al 21% para algunos tipos de ingresos: esto es lo que es.
Tasa del 21% para el impuesto a tanto alzado para casas de vacaciones
Según la Agencia Tributaria, a partir de 2024 el tipo impositivo fijo sobre las viviendas vacacionales bajará del 26% al 21% para las rentas derivadas de contratos de alquiler cortos y, sobre todo, relativos a un único inmueble elegido por el contribuyente durante su declaración de la renta. Sin embargo, a partir de la segunda vivienda alquilada, el porcentaje vuelve al 26%.
En el caso de que, dentro de un mismo año y en referencia a un mismo inmueble, se estipulen varios contratos de alquiler a corto plazo, el tipo se mantiene siempre en el 21%. El porcentaje sube al 26%, sin embargo, si hubiera dos inmuebles alquilados: en el primero, a elección del contribuyente, se aplica la tasa descontada, mientras que en el otro se aplica la tasa regular.
Algunos detalles más
El contrato de alquiler con cupón seco es válido si y sólo si es elegido por personas físicas que ejercen un derecho disfrute o propiedad real de ese inmueble y que no alquilen el mismo inmueble dentro de una actividad profesional, un negocio o su propia profesión.
En este caso, los pagos de alquiler no se suman a otros ingresos y, por lo tanto, no corren el riesgo de superar el tramo del Irpef: la ventaja del impuesto a tanto alzado, que por tanto sustituye al Irpef, es la de no requieren impuesto de timbre y registro, normalmente requerido para contratos de alquiler.