Las nuevas normas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones

AGI – Cambian las normas en materia de impuesto de sucesiones, donaciones, impuestos relativos al timbre, registro, hipoteca e impuestos catastrales especiales previstos para los servicios de la Agencia Tributaria. Así está previsto en el borrador del decreto legislativo previsto en el Consejo de Ministros, visto por la AGI, que continúa el camino de la reforma fiscal. En materia de sucesión, el proyecto de decreto define las reglas de territorialidad de las transferencias derivadas de fideicomisos y otras limitaciones de destino. Si la persona que constituye el fideicomiso es residente del Estado al momento de la separación de bienes, el impuesto se deberá pagar sobre todos los bienes y derechos transferidos a los beneficiarios durante el mismo. Sin embargo, si el fideicomitente no reside en Italia en el momento de la separación de bienes, el impuesto se deberá únicamente sobre los bienes y derechos transferidos al beneficiario presentes en el territorio del Estado. En el caso de fideicomisos testamentarios, el fideicomitente también podrá pagar el impuesto de forma voluntaria y anticipada, al momento de transferir los bienes o abrir la sucesión. El impuesto será liquidado y pagado directamente por el contribuyente, sin esperar el pago y el envío del aviso de la Agencia Tributaria.

En cuanto a los cambios en materia de donación, leemos en el proyecto de decreto, los cambios tienen como objetivo principal dar unidad a la ley. Se inserta la disposición sobre la deducción de los impuestos pagados en el extranjero en función de la propia donación y en relación con los bienes existentes, precisando que opera hasta el monto de la parte del impuesto sobre donaciones proporcional al valor de los propios bienes. Sin embargo, la regulación de las donaciones se mantiene sustancialmente sin cambios. Se establece que la valoración de las donaciones indirectas podrá realizarse exclusivamente cuando su existencia se desprenda de las declaraciones realizadas por el interesado en el marco de actuaciones encaminadas a la valoración de impuestos. Se aplica la tasa del ocho por ciento. Además, también se introduce la exclusión de tributación de las donaciones de uso.

El súper sello

En el decreto legislativo, el Gobierno subraya su compromiso de evaluar “la posible y progresiva superación” del impuesto a los supercoches. El arte. 10 de la ley habilitante establece que el Gobierno, al proceder a la revisión del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto de timbre y otros impuestos indirectos distintos del IVA, tenga en cuenta – leemos en el proyecto – “principios específicos y criterios directivos destinados a: racionalizar la regulación de los impuestos individuales, también mediante la fusión o eliminación de supuestos imponibles o mediante la revisión de la base imponible o del importe del impuesto aplicable; prever el sistema de autoliquidación para el impuesto de sucesiones y para el impuesto de registro; simplificar la regulación del impuesto de timbre y de impuestos especiales, también teniendo en cuenta la desmaterialización de documentos y escrituras; aplicar un impuesto, posiblemente de importe fijo, en sustitución del impuesto de timbre, los impuestos hipotecarios y de registro de la propiedad, los impuestos catastrales especiales y los impuestos hipotecarios, para los títulos sujetos a registro impuestos y el impuesto sobre sucesiones y donaciones y para los consiguientes trámites a realizar en el registro de la propiedad y en los registros de la propiedad; reducir y simplificar las obligaciones de los contribuyentes también mediante la introducción de nuevas soluciones tecnológicas y el fortalecimiento de los servicios telemáticos; simplificar las formas de pago de los impuestos, también con vistas a superar progresivamente los sistemas de autoliquidación; revisar los métodos de aplicación del impuesto de registro de documentos judiciales con el objetivo de simplificarlos y con la previa solicitud del impuesto a la parte perdedora, cuando sea fácilmente identificable; reorganizar los impuestos sobre los automóviles, también con vistas a racionalizar y simplificar la exacción, evaluando la posible y progresiva superación del recargo fiscal sobre el impuesto sobre los automóviles para los turismos y vehículos de motor destinados al transporte mixto de personas y cosas, con una potencia superior a 185 kilovatios , sin nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas soportadas por el sector fiscal sobre los automóviles”.

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