Banco, si la cuenta es conjunta, se requiere doble firma para invertir en valores

Banco, si la cuenta es conjunta, se requiere doble firma para invertir en valores
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Es nulo y sin valor Contrato marcoDe compra de valores, suscrito sólo por uno de los dos inversores. Y, en consecuencia, son nulas todas las órdenes de compra contra ambos, sin que sea necesario evaluar si la suscripción del otro era imprescindible. Allá Casación, con sentencia 9331, al aceptar el recurso de dos ahorradores contra Unicredit, dicta un principio de derecho. Los recurrentes, un matrimonio, solicitaron declarar nulo el contrato de inversión por falta de forma escrita, debido a que la firma de la mujer, cotitular de la cuenta, era apócrifa. Un motivo que el Tribunal de Apelación había considerado insuficiente para anular la operación. A juicio de los jueces territoriales, en efecto, tratándose de cuenta conjunta, existía la posibilidad de operar individualmente, con plena validez del acto para ambos cotitulares.

Las órdenes de compra no son válidas

Una tesis que el Tribunal Supremo “desmontó”, aclarando que «en materia de intermediación financiera, el contrato marco firmado por sólo uno de los dos inversores es nulo por falta de forma escrita (según el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda) con la consiguiente revocación de las órdenes de compra hacia ambos, sin necesidad de evaluar si la participación del otro (cuya firma en este caso era apócrifa) era imprescindible, ya que el contrato en cuestión no puede calificarse como plurilateral (conforme al artículo 1420 del Código Civil). Código) sino como un contrato bilateral con una parte subjetivamente compleja”.

Para los jueces de legitimidad, en efecto, no es coherente “admitir la posibilidad de considerar no esencial la participación de una de las partes contratantes, con el efecto de derogar la exigencia de forma escrita vigente para el tipo de contrato celebrado”. lugar, ni se entendería por qué la participación de uno debe considerarse no esencial y la del otro sí lo es” cuando hay dos ahorradores, como en el caso examinado.

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