no hay posibilidad de reenviar

Pasaron la vence el 4 de abril de 2024 Ya no existen posibilidades de corrección en caso de rechazo de la comunicación enviada a la Agencia Tributaria y relativa a asignación de crédito o en descuento en factura para bonificaciones de construcción.

Para el año en curso, de hecho, la posibilidad de recurrir a la remisión al estado funcionalel instrumento que habría permitido regularizar el cumplimiento antes del 15 de octubre.

La negativa a comunicar a la administración financiera conduce a la imposibilidad de concretar la elección. uso indirecto de deducciones y, en algunos casos, a la pérdida de beneficios.

Rechazo de comunicación de transferencia de crédito: no hay posibilidad de enviarla nuevamente después del 4 de abril

En el caso de rechazo de la comunicación a la Agencia Tributaria en relación con la transferencia de crédito o el descuento en la factura de las bonificaciones de construcción, no es posible proporcionar una nueva comunicación correcta más allá pasada la fecha límite del 4 de abril.

El plazo de la semana pasada era el último día para enviar la comunicación necesaria para la elección de opciones de uso indirecto, previsto en el artículo 121 del decreto de relanzamiento.

El artículo 2 del último decreto aprobado por el Consejo de Ministros, el número 39/2024, predice “cambios en la normativa relativa a la remisión al espectáculo”.

La posibilidad de regularizar el cumplimiento más allá del plazo indicado y por 15 de octubre de 2024.

También se prevé la eliminación de la remisión in bonis para las comunicaciones relativas a las transferencias relativas a cuotas de deducciones restantes no utilizadasrefiriéndose a gastos incurridos en años anteriores.

En los casos en que el contribuyente no tenga la posibilidad de recuperar las cantidades mediante deducciónperderá la parte del alivio correspondiente a la anualidad de 2023 que supere su capacidad fiscal.

Rechazo de comunicación de transferencia de crédito: solicitudes de aclaración solo antes de la fecha límite

Haciendo más difícil la posibilidad de recuperarse rechazo de la comunicación a la Agencia Tributaria En lo que respecta a la transferencia de crédito, es la falta de motivación en la recepción de la suspensión lo que motivó la denegación.

La ausencia de motivación hace que sea más difícil identificar qué error es necesario corregir para remediarlo. nueva comunicación a la administración financieraponiendo en dificultades a los intermediarios autorizados.

Si bien se pueden solicitar mayores aclaraciones a la dirección provincial territorialmente competente, no es fácil obtener información adicional y en todo caso dicha información debía ser solicitada por la fecha límite del 4 de abril.

Los perfiles de riesgo que dan lugar al rechazo de la comunicación se establecen en el artículo 122-bis del Decreto de Relanzamiento:

  • la coherencia y regularidad de los datos indicados en las comunicaciones y opciones a que se refiere este apartado con i datos presentes en el registro tributario o en cualquier caso en posesión de la administración financiera;
  • a los datos relativos a los créditos que se transfieren y a los sujetos que intervienen en el proceso operaciones a las que se relacionan dichos créditossobre la base de la información presente en el registro tributario o, en todo caso, en posesión de la administración financiera;
  • a ventas similares realizadas anteriormente por los sujetos indicados en las comunicaciones y en el opciones a que se refiere este párrafo.

Sin embargo, no se detalla en cuál de los casos cae. comunicación descartada y cuál es específicamente el motivo de la denegación.

Por lo tanto, después del 4 de abril ya no es posible proporcionar el regularización del cumplimiento a través de las vías puestas a disposición por la Agencia Tributaria.

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