Consejo de Estado: clara victoria de la Autoridad sobre la petrolera Gioia Tauro

Consejo de Estado: clara victoria de la Autoridad sobre la petrolera Gioia Tauro
Consejo de Estado: clara victoria de la Autoridad sobre la petrolera Gioia Tauro
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Gioia Tauro – La victoria de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Tirreno Meridional y del Mar Jónico contra la Compañía Petrolera Gioia Tauro (SPGT) es clara.

El Consejo de Estado desestimó el recurso interpuesto por la SPGT en apelación, poniendo así fin a un asunto de larga data que, desde 1995, ha visto al puerto de Gioia Tauro afectado por una solicitud de concesión estatal destinada a la construcción de un almacén costero. para el almacenamiento de aceites minerales (gasolina y diesel) con una capacidad de 40 mil metros cúbicos en 14 tanques.

El Consejo de Estado reiteró lo decidido, en mayo de 2023, por el Tribunal Administrativo de Reggio Calabria, al considerar plenamente legítima la denegación de una solicitud privada que, mediante financiación pública en virtud de la ley n° 488 – tristemente conocida en el territorio de Calabria. – habría querido crear un asentamiento sin interés público en una zona con evidente riesgo sísmico, hasta el punto de que el complejo proceso de investigación preliminar nunca se había completado durante décadas.

Gran satisfacción expresó el presidente Andrea Agostinelli quien declaró: – “Debo agradecer al bufete de abogados del prof. Stefano Zunarelli, a mis Oficinas y a la Autoridad Marítima, que con paciencia y gran capacidad profesional supieron reconstruir y resaltar – durante un período cronológico muy largo y tortuoso – las razones de la Autoridad para oponerse a una solicitud que siempre ha carecido apoyos formativos necesarios y en conflicto con la planificación portuaria”. La historia comenzó en 1995, cuando la empresa SPGT presentó una solicitud de concesión a la Autoridad Portuaria de Reggio Calabria. Después de haber iniciado una extensa investigación preliminar, la Autoridad Marítima, en 1997, expresó una aceptación parcial y llegó a la conclusión de un acta de presentación que prevé la concesión, por parte de la Administración Pública, de la posibilidad de iniciar las obras, con la reserva de bloquearlos en caso de resultado negativo de la investigación, definiendo también la consiguiente y total asunción de responsabilidad por parte del particular. Una vez firmada la escritura provisional, en 1998, la Compañía Gioia Tauro Petrolifera comenzó a funcionar, mientras que el proceso administrativo, de competencia, pasó a la próxima capitanía portuaria de Gioia Tauro. Naturalmente, estando precisamente en fase de presentación, el proceso investigativo avanza y cuenta con la participación del Consejo Superior de Obras Públicas que, como prueba de la complejidad del asunto, se expresó con diversos pronunciamientos entre 1998 y 2001. Requiere integraciones de diseño respecto a deficiencias estructurales de los tanques (para lo cual no se había previsto la construcción de una cubeta de contención colocada en la base de los tanques para proteger los sedimentos y la falta de diseño de un atracadero para las barcazas (buques cisterna que transportan mineral (aceites). Llegamos así al año 2000 con la primera paralización de las obras impuesta por la Autoridad Portuaria de Gioia Tauro que, adquiriendo las resoluciones del Consejo de Obras Públicas, pone de relieve la falta de correspondencia entre lo realizado y lo previsto.

Pero al año siguiente, con 449 votos, el Consejo Superior de Obras Públicas autorizó la continuación sólo de las obras en tierra y no las relativas al acceso costero, para lo que exigió a la empresa la presentación de tres estudios técnicos. Para el primero, solicita el estudio relativo al riesgo sísmico extremo que podría generar la construcción de la obra, considerando también la zona sísmica 1 sobre la que se encuentra el puerto de Gioia Tauro. Con el segundo estudio se solicita el análisis de la consiguiente modificación de la morfología del litoral, tras una posible construcción de un abordaje costero. Y finalmente, con el tercer estudio, se invita a la empresa a analizar la posible modificación que podría sufrir la naturaleza morfológica de las arenas monograno, debido a su propia licuefacción. Pero ante las peticiones analíticas formuladas por el Consejo de Obras Públicas, la sociedad Società Petrolifera Gioia Tauro nunca ha producido nada. Así, en 2004, la Autoridad Portuaria, creada entretanto, se hizo cargo de la solicitud de concesión y pidió a la Compañía Petrolera Gioia Tauro que reanudara las obras, que estaban paradas desde 2003. Tras un examen detenido del asunto, en 2006, La autoridad portuaria emite su propio decreto de caducidad por falta de ejecución de la obra y por falta de uso de la concesión. Esta última decisión también fue confirmada por el Tribunal Administrativo Regional de Reggio Calabria que, consultado por la empresa SPGT, desestimó el recurso pertinente. Pero en 2008, el Consejo de Estado anuló la sentencia del Tribunal Administrativo de Reggio y anuló los efectos del decreto de la Autoridad Portuaria. A partir de ese momento, sin embargo, todo quedó en silencio y hasta 2017 no se realizaron obras para finalizar la obra. El giro se produce, después de 14 años de estancamiento, con la solicitud de la empresa de completar el proceso de concesión, alegando urgencia. De hecho, ante la imposibilidad de ejecutar la obra, el MISE, propietario de la financiación pública derivada de la conocida e improductiva ley 488, solicita la devolución del dinero público con revocación de la financiación. Una vez reanudada la investigación, la Autoridad del Sistema Portuario del sur de los mares Tirreno y Jónico actualiza la práctica administrativa y solicita la presentación de documentos, que ya habían sido solicitados repetidamente a la empresa y nunca presentados. Ante una posible e inminente pérdida de financiación, la SPGT modifica el proyecto reduciendo los tanques a diez, cambiando el destino de la actividad, que pasaría del almacenamiento a la comercialización únicamente, y planteando la hipótesis de un punto de atraque a lo largo del muelle norte, también destinado a uso público polivalente. En ese momento, la Autoridad establece una mesa técnica que, al evaluar la nueva propuesta, expresa su opinión negativa y la eleva al Comité Portuario quien, a su vez, avala la decisión de la Autoridad. Los trámites finales del asunto, en 2021, verán a la Autoridad del Sistema Portuario tomar la decisión de rechazar la solicitud original, tanto por la falta de planificación de la obra como, entrando en la evaluación de mérito, por la falta de interés público de el compromiso respecto de la actual estructura operativa del puerto de Gioia Tauro.

Cuestionado, en mayo de 2023, el Tribunal Administrativo Regional de Reggio Calabria dio la razón a la autoridad portuaria. Una decisión que se reiteró ayer en el acto final del Consejo de Estado que, con su pronunciamiento, confirmó la posición correcta y clara de la Autoridad del Sistema Portuario del sur del mar Tirreno y Jónico.

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