Asesinato de Sofia Castelli: motivos presentados por el Tribunal de lo Penal de Monza

Asesinato de Sofia Castelli: motivos presentados por el Tribunal de lo Penal de Monza
Asesinato de Sofia Castelli: motivos presentados por el Tribunal de lo Penal de Monza

Tribunal de lo Penal de Monza, 27 de junio de 2024 (audiencia del 12 de abril de 2024), n. 2
Presidente dr. Carlo Ottone De Marchi, escritor Dr. Guglielmo Gussoni

Informamos a los lectores, con referencia al proceso por el asesinato de Sofía Castellilos motivos de la sentencia con la que el Tribunal de lo Penal de Monza condenó Zakaria Atqaoui a una pena de 24 años de prisión.

En una cuestión de derecho, el Tribunal de lo Penal consideró subsistiendo el cuatro circunstancias agravantes impugnadas – premeditación, motivos fútiles, medios insidiosos y relación afectiva – y, creyendo que lo mismo esbozado «un crimen particularmente atroz», consideró que el circunstancias atenuantes genéricas debe ser retenido equivalente (lo que resulta en una sentencia de 24 años de prisión).

En cuanto a las circunstancias a partir de las cuales pueden identificarse circunstancias atenuantes genéricas, los jueces del Tribunal de lo Penal destacaron los siguientes aspectos:

– Illinois comportamiento retenido por el imputado inmediatamente después del delito, siendo el mismo Inmediatamente acudió a la policía local.permitiendo a la policía intervenir en el domicilio;

– el hecho de que esto nos permitió encontrar el cuerpo de la víctima sin demora«cristalizando la escena del crimen y permitir que se lleven a cabo inmediatamente todas las investigaciones necesarias» (tanto es así que un amigo de la víctima – que dormía en otra habitación – fue acompañado por los Carabinieri fuera del apartamento sin que ella se diera cuenta de lo que le había pasado a su amiga);

– el hecho de que el acusado «No tenía ninguna intención de huir y perderle la pista.habiendo, de hecho, inmediatamente asumió todas sus responsabilidadesreconstruyendo el crimen en todos sus detalles, incluidas aquellas que permitieron impugnar las circunstancias agravantesdos de los cuales difícilmente habrían sido probados sin su relato (premeditación y media traición)»;

– el comportamiento colaborativo del acusado, que continuó posteriormente, «cuando contó tanto al fiscal como al juez de instrucción lo sucedido confesando el asesinatopero también todos los detalles que permitieron determinar las circunstancias agravantes»;

– el comportamiento colaborativo también se mantiene durante el proceso, cuando, «a través de su abogado, el acusado dio su consentimiento para la obtención de todos los documentos de la investigación y evitó, incluso para los perjudicados y las partes civiles, una larga investigación y el consiguiente dolor adicional de tener que volver sobre lo sucedido, audiencia tras audiencia»;

– su joven edad, lafalta de antecedentes penales y el hecho de que este era suyo «primera experiencia judiciala»;

– tu historia familiar, «aunque no se exploró en profundidad durante las investigaciones, que parecieron particularmente desfavorecidos».

Por estas razones, el Tribunal de lo Penal reconoció la circunstancias atenuantes genéricas equivalentes a las circunstancias agravantescondenó al acusado a la pena de 24 años de prisión (es decir, la pena máxima, a la luz de brutalidad y de gravedad del hecho, “lo que resultó en el fin de la vida de una niña muy joven que iniciaba su carrera universitaria»).

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