TARJETAS EN MANO | Corigliano-Rossano: ¿quién devolvió el área del edificio del Insiti al Ayuntamiento, la Stasi o “otra persona”? – Otras páginas

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CORIGLIANO-ROSANO – La campaña electoral del reelegido alcalde de Corigliano-Rossano, Flavio Stasi, fue que comenzó en la madrugada del 3 de abril (Stasi: ¡blanco, rojo y Pinquone!) con una gran mentira, bien pensada y organizada para darle de beber a aquellos de su pueblo que lo bebieron y que en los últimos 5 años se han tragado muchos, muchos otros, del cuello de la misma botella. estasia y con avidez de bodega.

Estasis después de todo es un mentiroso profesionalno como los alcaldes que lo precedieron que incluso decían mentiras, ¡sino por diversión!

La colosal mentira de la Stasi sobre “Insiti” viene de lejos

Era el 11 de noviembre de 2022 cuando, durante una rueda de prensa sobre la antigua cuestión de la “propiedad” y el “uso” del antiguo complejo deportivo y sus alrededores, el alcalde, entre otras cosas, afirmó:

«Estábamos perdiendo el partido 3-0 (después de un fallo inicial del Consejo de Estado a favor del sector privado, Ed.)pero en la segunda parte conseguimos ponernos por delante 4-3.

Todavía estamos en el minuto 70.

Sin embargo, tenemos una fuerte sospecha de que alguien vendió el juego”.

No es necesario darle la vuelta:

La Stasi – con esas palabras – identificó indirectamente a la persona que había vendido el lote, arrogándose el derecho, el mérito y el orgullo de que si el bien volvía a manos del Municipio el hecho sólo debía acreditarse a su administración, en virtud de sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Castrovillari que rechazó la solicitud del particular de adquirir el inmueble mediante prescripción prevaleciente.

En cambio, se consideran las escrituras que permitieron la adquisición definitiva del bien al patrimonio indisponible del Municipio de Corigliano-Rossano. los producidos en el período en el que se produjo el proceso de fusión de los dos antiguos municipios de Corigliano Calabro y Rossano bajo la dirección del comisario de la prefectura Domenico Bagnato, como veremos -papeles en mano- en breve.

El único acto producido por la administración de la Stasi es la orden de desalojo dictada al particular, acto que ya había sido “abogado” (y también ya escrito) con nota recibida del alcalde de 6 de noviembre de 2019 (Protocolo N° 93876) por el excoordinador de la procuraduría municipal, Antonio Longo.

Tras la notificación de la orden de desalojo, el particular interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Regional de Calabria y, posteriormente, el procedimiento judicial llegó al Consejo de Estado. La cual encontró su definición definitiva precisamente en la sentencia del 30 de marzo.

En la sentencia, los máximos jueces del sistema administrativo mencionan los documentos que permitieron recuperar el sitio del Insiti.

El que había dicho las palabras. “Tenemos una fuerte sospecha de que alguien se vendió el juego” y por ello fue demandado por el ex coordinador de la procuraduría municipaldesencadenó deliberadamente un absurdo técnico-jurídico y político.

Para desentrañar una situación absurda que hoy bien podría ser consultada con la confiable y reelecta concejala municipal Liliana Zangaro, quien en lo más alto de su perfil Facebook De “Figura politica” escribe «Me ocupo de la ley” Haber sido licenciado en Derecho, pero no ejercer ni la profesión de abogado ni la de magistrado o notario.

De izquierda a derecha: concejal Zangaro, ex concejales Damiano Viteritti y Mauro Mitidieri, intendente Stasi y ex concejal Costantino Argentino

En sentencia del Consejo de Estado, los actos del verdadero protagonista de la victoria del Municipio

A continuación se muestran los documentos citados en la Sentencia del Consejo de Estado:

1) Resolución del Comisario Extraordinario con competencias del Ayuntamiento n. 28 del 4/4/2019 que señala que todo el contenido fue instruido, redactado, producido y propuesto por el entonces coordinador de la procuraduría municipal, abogado Antonio Longo;

2) Escritura pública autenticada con firma del Secretario General del Municipio y de fecha 4/11/2019 rep. norte. 21, elaborado, redactado, elaborado y firmado en nombre del Municipio de Corigliano-Rossano, por el mismo abogado Longo.

En esta escritura encontramos la transferencia del inmueble al Municipio con la formalidad de la transferencia y dicha transcripción en la Agencia Territorial de Cosenza, y autorizada para ello con la resolución antes mencionada.

El excoordinador de la fiscalía municipal, Antonio Longo, “torpedeado” por la Stasi

3) Resolución del Comisionado Extraordinario con competencias del Ayuntamiento n. 37 del 30/05/2019, que señala que todo el contenido fue instruido, redactado, producido y propuesto por el entonces coordinador de la procuraduría municipal, quien determinó en deliberación el destino que debía tener el área; en particular, la escritura declaró la utilidad pública del área para ser utilizada para la construcción de todas las oficinas municipales.

La administración de la alcaldesa Stasi permaneció inactiva en todo lo anterior, concentrándose recursos y atención única y exclusivamente al resultado de la sentencia por posesión adversa solicitada por el particular!

El “meme” que circula en las redes sociales por Stasi y asociados

Dejando a un lado La marginalidad absoluta del proceso por posesión adversaen el fallo del Consejo de Estado se reconoció la labor realizada por el titular de la Defensoría Cívica de la época, y encontramos la aplicación de todas las normas para atribuir -como ya ocurrió en 2019- toda el área de Insiti a la naturaleza de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio indisponible del Municipio, eliminando así cualquier otra interpretación y a la espera de que el sitio sea reconocido como objeto de posesión adversa.

Si el bien pertenece al patrimonio indisponible del Municipio, como ha dictaminado el Consejo de Estado reconociendo la legitimidad de las obligaciones administrativas del ex coordinador de la Procuraduría Municipal, Huelga decir que el lugar objeto de litigio por usurpación no puede ser considerado adquirible por un particular, ya que los bienes no disponibles de un organismo público son inexorables.

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