El tribunal de Lucca apela ante la Consulta

Lucca, 26 de junio de 2024 – ¿Es lícito, incluso constitucional, cancelar el certificado de nacimiento de un hijo o de una hija de una pareja del mismo progenitor que tuvo ante la PMA? ¿Es lícito, es constitucional no reconocer al niño o a la niña como padre de intención? Estas son las preguntas que el corte de luccay que circula a la Consulta, a partir de un caso concreto y que así se vuelve emblemático.

En el centro está el certificado de nacimiento de un niño nacido a través de procreación médicamente asistida (obviamente hecho en el extranjero porque en Italia sólo lo pueden hacer una pareja de diferentes sexos y en determinados casos, como por ejemplo: infertilidad o esterilidad absoluta o irreversible o en presencia de enfermedades transmisibles graves), hijo de un matrimonio de mujeres residentes en Versilia. El municipio de Lucca implicado en el asunto tomó medidas para registrar la pequeña estafa. doble apellidode ambos progenitores, al no considerar que ello esté en conflicto “con el orden público y la normativa vigente” sino considerar esta actuación “conforme al interés primario del menor”.

La Fiscalía impugnó este acto, solicitando su rectificación y esperando que el asunto fuera elevado al Consejo. Esto es lo que hizo el tribunal de Lucca, partiendo (en pocas palabras) de algunos datos objetivos: en primer lugar, la pareja en cuestión tiene otro hijo, ligeramente mayor, también obtenida a través de pma, para la que no se solicitó la rectificación de la partida de nacimiento (por lo que en caso de anulación de la segunda se crearía una desigualdad de trato entre hermanos); en segundo lugar, es cierto que la madre biológica es quien realizó el embarazo, pero la madre de intención dio su consentimiento a la práctica de la fecundación y el vínculo con la menor ya está establecido, existe y no puede ser ignorado; Por último (no menos importante) la ley no es clara.

Brechas regulatorias

El tribunal de Lucca, de hecho, señala en el auto cómo “las lagunas reglamentarias” relativas a la “doble paternidad total” por parte de dos mujeres sobre un niño nacido con PMA, dejan espacio para discreción de cada municipio y, por tanto, de cada alcalde. Esto hace que en algunos casos, en algunas ciudades se reconozca a la madre de intención y en otras no. Entonces “resultados no uniformes” – comenta la ordenanza de 40 páginas – que “da cuenta de una evolución del tejido social a la que, en la continua inercia legislativa, no se ha respondido plenamente”.

La ley italiana, esencialmente, no sigue el ritmo de los cambios en la sociedad, por lo que deja algunas cuestiones sin cubrir. De ahí la elección de plantear una cuestión de constitucionalidad, manteniéndose fiel también a la “advertencia del Tribunal Constitucional” que en enero de 2021 había invitado al Parlamento a intervenir sobre la cuestión, considerando “ya no tolerable la continuación de la inercia legislativa”. Por lo tanto, los jueces de Lucca -como también hizo el tribunal de Padua en 2019, a partir de una situación similar- suspendieron la sentencia sobre el recurso del Fiscal y enviaron los documentos a la Consulta para que se pronunciara sobre la Legitimación de los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2004 y del artículo 250 del Código Civil. donde “impiden la atribución de la condición de niño al nacido incluso a la madre de intención” y no sólo a la biológica; donde “atribuye a la madre y al padre el reconocimiento del niño, en la medida en que impiden que se le atribuya la condición de niño al nacido con procreación médicamente asistida”.

Están en juego los derechos de la madre de intención y la protección del menor.

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