Movida Marsala: nueva ordenanza sindical – Televallo

Nueva Ordenanza Sindical elaborada por la Policía Municipal que regula la Movida de Marsala con efectos inmediatos y hasta el próximo 31 de diciembre. La disposición se refiere tanto a la administración de bebidas alcohólicas o espirituosas como a la difusión sonora.

Como se destaca en el preámbulo de la Ordenanza, la disposición también se adopta sobre la base de disposiciones específicas de Seguridad Pública y de lo que surgió en las reuniones sobre el tema celebradas en la Prefectura. La “Movida”, de hecho, puede provocar en verano episodios de alteración del orden público, actos vandálicos y peleas, que son más frecuentes en verano debido a la gran presencia de gente.

En particular, la ordenanza establece:

Con efectos inmediatos hasta el próximo 31 de diciembre de 2024, en todo el territorio municipal:

Desde las 23.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas siguientes, queda prohibida la venta y administración -tanto en forma fija como ambulante- así como la posesión y consumo en lugares públicos de bebidas alcohólicas y bebidas espirituosas, incluso si se dispensan en dispensadores automáticos. La prohibición no se aplica en los locales y espacios públicos legítimamente ocupados por establecimientos autorizados de la administración pública.

Los comerciantes a quienes se extiende la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y espirituosas objeto de esta ley son los siguientes:

A) actividades de administración de alimentos y bebidas, aunque sea de forma temporal;

B) clubes privados;

C) actividades artesanales;

D) actividades comerciales;

E) máquinas expendedoras.

Con motivo de las manifestaciones y eventos periódicamente autorizados (festivales, espectáculos públicos, eventos deportivos y culturales, etc.) que se desarrollen en las calles y espacios públicos, además de las limitaciones establecidas en esta disposición, se prohíbe la venta, administración y posesión de y el consumo de cualquier bebida en envases de vidrio o hojalata en un lugar público.

Con referencia concreta al sábado 15 de junio, en el que tendrá lugar el evento denominado “Marsala Kite Fest IV edición”, considerando el programa de espectáculos públicos previsto en las circunstancias y la consiguiente mayor afluencia esperada de público, previa consulta al Ayuntamiento de PD, se dispone que el límite horario a que se refiere este punto, a partir del cual comienza la prohibición de la venta y administración -tanto en forma fija como ambulante- así como la posesión y consumo en lugares públicos de bebidas alcohólicas y bebidas espirituosas, se adelanta hasta las 22.00 horas, tanto en la zona del evento como en toda Via S. L’Africano.

En lo que respecta a las transmisiones sonoras, los expositores y/u organizadores, sin perjuicio del cumplimiento de todos los artículos legales en materia de suministro de alimentos y bebidas al público, también están obligados a cumplir con las normas sobre contaminación acústica, la observancia de las límites de emisión sonora, tanto absolutos como diferenciales, que constituyen una condición para el legítimo ejercicio de las actividades musicales, tanto dentro como fuera del local.

Las solicitudes de autorización para eventos musicales deberán enviarse al SUAP de las siguientes formas:

a) A través del portal en línea “impresainungiorno” a más tardar a las 12.00 horas del quinto día antes del evento;

b) No se tendrán en cuenta todas las solicitudes recibidas tarde o de forma no convencional;

c) Si de las solicitudes recibidas se solicitan en la misma tarde dos o más eventos de actividad en la misma calle o plaza, sólo se autorizará uno respetando el orden cronológico de llegada.

La difusión de música dentro y fuera de los establecimientos públicos de suministro de comidas y bebidas queda en todo caso sujeta a los siguientes límites horarios:

– todos los días de la semana, incluidos los festivos y la víspera de festivos, hasta la 1.00 horas del día siguiente;

– la semana del 14 al 20 de agosto es una excepción, durante la cual el horario previsto se podrá observar hasta las 02.00 horas;

– Queda prohibido cualquier tipo de difusión musical tanto en exteriores como en interiores por cualquier medio, todos los días de la semana entre las 01.00 y las 09.00 horas y entre las 14.00 y las 17.00 horas.

Además, los operadores que tengan autorización para ocupar suelo público están obligados a mantener el decoro del espacio público que se les concede, manteniéndolo constantemente libre de residuos, tanto líquidos como sólidos, latas, botellas y trastos de cualquier tipo.

El incumplimiento de la Ordenanza, aunque sea de un solo requisito, supondrá la inhibición inmediata de la actividad musical -tanto al aire libre como en el interior- hacia la empresa comercial o administrativa que se considere responsable. En caso de incumplimiento reiterado, incluidas las medidas sancionadoras, los infractores pueden sufrir sanciones graves, como el cierre temporal del negocio y la revocación de la concesión para la ocupación de terrenos públicos, así como la confiscación del equipo para transmitiendo música.

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