Ordenanza sindical para la regulación de actividades ruidosas temporales para proteger la tranquilidad y el descanso –

Ordenanza sindical para la regulación de actividades ruidosas temporales para proteger la tranquilidad y el descanso –
Ordenanza sindical para la regulación de actividades ruidosas temporales para proteger la tranquilidad y el descanso –

Con el fin de proteger la tranquilidad y el descanso de los vecinos que pueden verse comprometidos por la presencia de ruidos molestos que también pueden poner en riesgo la salud pública y teniendo en cuenta la vocación turística del término municipal y especialmente en el periodo estival, el incremento exponencial en la población del territorio municipal se emitió uno específico Ordenanza sindical para regular las actividades ruidosas temporales:

Art. 1 Alcance y finalidad Esta Ordenanza es aplicable en todo el territorio jurisdiccional de la ciudad de Fiumicino. y persigue el objetivo de salvaguardar la paz pública mediante la prevención y represión de los ruidos molestos e inútiles y la limitación de los necesarios.

Artículo 2 Principio Queda prohibido el ruido, provocado sin necesidad o por falta de precaución, que pueda alterar el orden público.. Quedan reservadas las disposiciones de normas de rango superior así como los aspectos regulados por el derecho privado.

Artículo 3 Tranquilidad nocturna y descanso vespertino Está prohibida cualquier acción que pueda perturbar la tranquilidad nocturna, de 22.00 a 8.00 horas. En particular, queda prohibida la realización de actividades ruidosas o trabajos de cualquier tipo entre las 14.00 y las 16.00 horas de lunes a viernes, incluidos los sábados. La administración municipal podrá otorgar exenciones en caso de necesidad comprobada y teniendo en cuenta los intereses de terceros.

Artículo 4 Domingos y festivos Los domingos y demás días festivos está prohibida la realización de trabajos u obras para el vecindario ruidosas o perturbadoras. En casos particulares, la administración municipal, teniendo en cuenta los distintos intereses, podrá conceder exenciones previa solicitud escrita y debidamente motivada.

Art. 5 Trabajos agrícolas y de jardinería Las máquinas agrícolas y de jardinería (cortadoras de césped, sopladores, pulverizadores, cortadoras de madera, …) deberán estar equipadas con silenciadores eficaces. Su uso está permitido los días laborables de 08.00 a 12.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas, mientras que los sábados de 09.00 a 12.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas. Los domingos y otros días festivos, de 10.00 a 12.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas, se toleran los tratamientos indispensables y obligatorios para los cultivos (viñedos, huertas, …), así como los trabajos de henificación.

Art. 6 Trabajos de construcción Se permite la ejecución de trabajos de construcción con maquinaria y herramientas ruidosas los días laborables de 8.00 a 19.00 horas, excluido el horario de descanso de la tarde a que se refiere el artículo 3 anterior. Los trabajos en las obras deben organizarse de forma que se limiten al máximo las emisiones sonoras desde el punto de vista técnico y operativo y soportables desde el punto de vista económico. Se debe prestar especial atención a los hospitales, las escuelas durante las clases, las iglesias y el cementerio durante las funciones. Siempre que sea posible, la maquinaria y herramientas de construcción deben funcionar eléctricamente; los motores de combustión sólo están permitidos subsidiariamente si están equipados con silenciadores eficaces; Los compresores, grúas y demás maquinaria deben estar constantemente lubricados para que funcionen suavemente y no produzcan ruidos molestos. los martillos neumáticos y las perforadoras deben estar equipados con una camisa aislante; no está permitido dejar en funcionamiento ninguna máquina de construcción que produzca ruido; el propietario, el director de obra y los contratistas o encargados de ejecutar las obras son responsables del cumplimiento de estas normas en la obra y en el trabajo.

Art. 7 Obras viales La ejecución de obras en las obras de construcción de carreteras está permitida de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 horas y de 1.30 a 18.00 horas y los sábados de 09.00 a 12.00 horas y de 1.30 a 18.00 horas.

Art. 8 Dispositivos de reproducción de sonido Los dispositivos de reproducción y amplificación de sonido sólo podrán utilizarse dentro de los edificios y dentro de los límites normales, de modo que no molesten al vecindario. A partir de las 22.00 horas se deberán reducir los sonidos para que no sean percibidos por terceros. Queda prohibido en todo el territorio municipal el uso de altavoces fijos o instalados en vehículos con fines comerciales o publicitarios.

Artículo 9 Animales Los cuidadores de animales deben asegurarse de no molestar a terceros y, en particular, no deben alterar el orden público durante la noche.

Artículo 10 Vehículos a motor El uso de vehículos a motor no debe provocar ruidos evitables, especialmente en zonas habitadas, en lugares de atención y descanso y en horario nocturno, entre las 22.00 y las 7.00 horas.. En particular, está prohibido: a) utilizar de forma continua e inadecuada el motor de arranque y dejar el motor al ralentí en vehículos parados; b) hacer funcionar el motor a alta velocidad, al ralentí o conducir con las marchas más bajas engranadas innecesariamente; c) acelerar excesivamente, especialmente al arrancar; d) realizar continuos viajes innecesarios dentro de la localidad; e) cargar y descargar vehículos sin precauciones y transportar cargas ruidosas sin asegurarlas ni aislarlas; f) utilizar los dispositivos de reproducción de sonido instalados en el vehículo a volumen elevado y excesivo, así como cerrar portazos, capó, maletero y similares, usos no imprescindibles y avisar mediante señales acústicas; g) conducir demasiado rápido con carga suelta o con remolques, en curvas y cuestas. Quedan reservadas las normas establecidas por el Código de Circulación.

Artículo 11 Juegos al aire libre y actividades deportivas La práctica de juegos al aire libre y actividades deportivas que puedan molestar a terceros está permitida con carácter general de 09.00 a 23.00 horas.

Artículo 12 Sirenas y sistemas de alarma Queda prohibido el uso de sirenas, dispositivos de señalización, sistemas de llamada y similares cuando puedan oírse fuera del taller, obra, etc. para quién están destinados. Para los sistemas de alarma (coches, edificios, etc.) la duración máxima de la señal acústica audible desde el exterior se fija en 30 segundos durante un máximo de 5 minutos. Queda reservada la aplicación de la legislación de referencia.

Art. 13 Permisos especiales Previa solicitud escrita y motivada, la administración municipal podrá expedir permisos especiales en derogación de esta Ordenanza.

Artículo 14 Sanciones Se aplicará una sanción administrativa de 25,00 € a 500,00 € por infracción de las prohibiciones previstas en esta ley, de conformidad con el art. 7 bis del Decreto Legislativo núm. 267/2000, salvo en los casos más graves o en caso de reincidencia, denunciando a la Autoridad Judicial, de conformidad con el art. 650 pluma.;

Art. 15 Apelación Contra esta disposición se puede interponer recurso de apelación dentro del plazo perentorio del n. 60 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios Pretoriano, ante el Tribunal Administrativo Regional del Lacio y dentro del plazo perentorio de 120 días desde la publicación, ante el Presidente de la República.

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