Según Corecom, el alcalde y el Ayuntamiento de Ferrara han violado la igualdad de condiciones

Según Corecom, el alcalde y el Ayuntamiento de Ferrara han violado la igualdad de condiciones
Según Corecom, el alcalde y el Ayuntamiento de Ferrara han violado la igualdad de condiciones

será elAutoridad Reguladora de Comunicaciones para evaluar posibles sanciones contra la administración liderada por Alan Fabbri por presunta violación a la ley 28 de 2000, la llamada “ley igualdad de condiciones“, en el campo de propaganda electoral.

Así lo decidió por unanimidad el Corecomel Comité Regional de Comunicaciones.

Los informes se referían a la presunta violación de la prohibición de comunicación institucional por el Ayuntamiento de Ferrara en vísperas de las elecciones municipales del 8 y 9 de junio.

Hay 17 casos ‘validados’ por Corecom y consulte las comunicaciones publicadas en la página de Facebook de Alan Fabbri, en el sitio web del Municipio y en el sitio web Cronacacomune.it.

Las supuestas violaciones van del 11 de abril a principios de mayo y no presentaría las características necesarias de indispensabilidad e inaplazabilidad, además de tener en algunos casos “contenidos marcadamente propagandísticos”.

La página de Facebook del alcalde también publicó esta noticia en las “stories”. Y no hubiera servido de nada la justificación vino del director general del Municipio, Sandro Mazzatortasegún la cual la página en cuestión sería “una cuenta personal, no institucional, activa desde hace años y, por tanto, no remitible al Ayuntamiento de Ferrara entendido como institución pública”.

“Los elementos presentados – responde Corecom – indican una clara correlación entre el perfil de Facebook “Alan Fabbri Mayor of Ferrara” y el Ayuntamiento de Ferrara, considerando la mezcla entre elementos institucionales y elementos con fines propagandísticos que socavan las expectativas legítimas de los ciudadanos sobre el origen de la información transmitida por el Sr. Alan Fabbri”:

El organismo supervisor también especifica que el alcalde estaría “obligado a guiar su acción no sólo los detalles principios de legalidad, imparcialidad y buena conductasino también al principio general de conducta de buena fe”.

Corecom también enfatiza que “el prohibición de comunicación institucional previsto por el art. 9 de la ley núm. Se coloca 28/2000 garantizar el principio constitucional de imparcialidad de la Administración Pública (art. 97 Constitución): este para evitar que las administracionesen la realización de actividades de comunicación institucional durante el período electoral, puede proporcionar, a través de métodos y contenidos no neutrales, una representación evocadora de los cargos de la propia administración y de sus órganos titulares, superponiendo así la actividad de comunicación institucional a la de los sujetos políticos”:

Al final de la reunión el Corecom ha resolvió por unanimidad transmitir a Agcom el material que produciría las 17 violaciones “de cualquier obligación relevante”.

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