Posible nombramiento de escrutadores de sujetos no inscritos en el registro para las elecciones europeas, esto es lo que hay que hacer

Posible nombramiento de escrutadores de sujetos no inscritos en el registro para las elecciones europeas, esto es lo que hay que hacer
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De conformidad con la Circular núm. 28/2024 de la Prefectura de Barletta Andria Trani, prot correcto. 0023113 del 09.04.2024, y la Circular posterior núm. 38/2024, protocolo correcto. 0027711 del 30.04.2024, el alcalde Angelantonio Angarano informa que, con motivo de las elecciones para la renovación del Parlamento Europeo que tendrán lugar los días 8 y 9 de junio de 2024, se pretende adquirir disponibilidad para preparar una lista de electores del Municipio de Bisceglie, aunque no inscritos en el respectivo registro de escrutadores, están disponibles para ser incluidos en un registro específico lista adicional y asumir el ejercicio de las funciones de escrutador y, cuando sea estrictamente necesario – especialmente si se poseen requisitos educativos o profesionales adecuados – también de presidente de la mesa electoral en todos los casos de vacante repentina de los miembros originalmente designados en las oficinas de sección. , exclusivamente tras agotarse la lista de escrutadores elaborada y la relativa a las sustituciones.

Para manifestar su disponibilidad, los interesados ​​deberán presentar una solicitud. EXCLUSIVAMENTE EN FORMA TELEMÁTICAPor lo tanto POR CORREO o PECen la Oficina Electoral del Municipio de Bisceglie.
La solicitud, redactada en papel normal y firmada por el interesado, deberá enviarse, bajo pena de exclusión, a más tardar a las 12:00 del día 10 de mayo de 2024.
El formulario de solicitud se puede descargar del sitio web del Ayuntamiento de Bisceglie, publicado en la sección “Elecciones transparentes”.

El asunto debe indicar: “DISPONIBILIDAD PARA EL POSIBLE NOMBRAMIENTO DE SCOUTER PARA LA EUROPEA 2024 – APELLIDO y NOMBRE”
Se debe adjuntar la solicitud, bajo pena de exclusióncopia de documento de identidad vigente.
Las declaraciones contenidas y firmadas en la solicitud se realizan bajo la propia responsabilidad y tienen el valor de declaraciones en lugar de certificación y de declaraciones en lugar de declaración jurada de conformidad con el Decreto Presidencial n. 445/2000. Estas declaraciones estarán sujetas a los controles previstos por el art. 71 del Decreto Presidencial n. 445/2000. Las declaraciones falsas y los documentos falsos conllevan responsabilidad penal según el art. 76 del Decreto Presidencial n. 445/2000, así como las consecuencias previstas en el art. 75 del mismo Decreto Presidencial n. 445/2000 (pérdida de los beneficios eventualmente producidos por la disposición dictada sobre la base de una declaración falsa).

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