Asesoramiento Legal… Reconocimiento de la máxima puntuación por el período de servicio militar realizado fuera del nombramiento

Asesoramiento Legal… Reconocimiento de la máxima puntuación por el período de servicio militar realizado fuera del nombramiento
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Con una sentencia muy reciente publicada el 16 de abril de 2024, la Sección Laboral del Tribunal de Marsala, siguiendo la orientación mayoritaria, reconoció el derecho del recurrente a que su servicio militar “no realizado en virtud de un contrato escolar” fuera evaluado en la misma medida que el anterior. actuó de forma coherente con la relación, condenando en consecuencia a la Administración a rectificar la puntuación del recurrente (6 puntos) tanto en el ranking ATA de tercer nivel como en el ranking docente.

El juez de instrucción, compartiendo plenamente los argumentos de la abogada Giuseppina Gilda Ferrantello, se refirió al art. 485, párrafo 7, del Decreto Legislativo 297/1994, que establece que “el período de servicio militar obligatorio o de revocación y el servicio civil que reemplaza al servicio militar obligatorio son válidos para todos los efectos”.

Consideró que la desigualdad en la evaluación del servicio militar, establecida por el Decreto Ministerial 50/2021, está en conflicto con la legislación superior, citando, en apoyo, la reciente jurisprudencia relevante del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación.

En esencia, la última regulación ministerial actualizada del ranking de tercera banda ATA, al limitar la evaluación completa del servicio militar solo a los períodos cumplidos durante el nombramiento, entra en conflicto con el art. 485 del Decreto Legislativo 297/1994, con el art. 52 de la Constitución, donde establece que el cumplimiento del servicio militar no puede poner en peligro la situación laboral del ciudadano y el art. 2050 del Decreto Legislativo núm. 66 de 2010, que dispone la evaluación del servicio militar en concursos públicos.

Por lo tanto – aclaró el Tribunal – el servicio militar (y civil) debe ser evaluado positivamente para la carrera y el acceso a funciones en todos los campos, independientemente de si se realizó durante una relación laboral o después de haber obtenido los requisitos necesarios para la inscripción en los rankings y esto sin diferencia alguna respecto del valor atribuido a los servicios realizados en el sector civil en organismos públicos.

En esencia, tal y como establece la sentencia, el servicio militar, aun cuando no se realice conjuntamente con un encargo laboral, debe considerarse del mismo modo que un servicio realizado durante un encargo tanto para el ranking ATA como para el de docentes y por tanto, debe ser reconocido íntegramente con la puntuación correspondiente, y no con la inherente al servicio realizado para otra administración”.

Abogada Giuseppina Gilda Ferrantello

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